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La balcanización de un estado

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Se ha llamado “balcanización” al proceso de fragmentación de una nación que da lugar a nuevos Estados, a expensas de un conjunto territorial que tenga su unidad geográfica y que haya gozado con anterioridad de una unidad administrativa o política.

Esta voz de alerta tiene su origen con posterioridad a la gran guerra de 1914-1918, cuya causa se atribuye al asesinato del archiduque Franz Ferdinand, heredero del trono Austro-Húngaro, hecho perpetrado por un nacionalista serbio, en Sarajevo, Serbia. El Islam llega a Europa como resultado de un complejo proceso de luchas y conquistas de larga data, y la presencia de Turquía en este escenario explica parte de esta evolución.

Como Turquía formaba parte del bajo vientre Balcánico en Europa; el imperio Otomano, al ver la bonanza de los puertos en los ríos Danubio y Dniéster en la península de los Balcanes, y que a la vez era punto de llegada del comercio genovés y del tráfico de oriente, en 1475, se apoderó de las fortalezas del Danubio y sus puertos, tomando Belgrado en 1521. Esta acción originó una prolongada guerra entre los europeos y los turcos, siendo estos últimos expulsados por el príncipe Miguel el Bravo de Rumania en el 1597.

En algunos otros países como Bulgaria la dominación turca duro más tiempo, hasta 1908, y en Albania hasta el 1912. La historia de albaneses y de los serbios, así como sus particularidades también es interesante destacarla.

Los albaneses fueron un pueblo privilegiado y leal al imperio otomano, alcanzando altos cargos en la administración del imperio, y también como fuerza de choque para mantener el control sobre los demás pueblos balcánicos; Grecia, Serbia, entre otros. Con el tiempo, los albaneses se convirtieron al Islam de manera progresiva, de tal forma que en la actualidad el 79.90% es musulmán, y el porcentaje restante es cristiano.

Kosovo era una provincia autónoma de Serbia, que hacía frontera con Albania; los albaneses fueron emigrando a Kosovo (Serbia), de manera tal, que cuando el gobierno de Serbia quiso sacar a los albaneses de su territorio, para poder garantizar una mejor calidad de vida a sus ciudadanos, los albaneses se rebelaron, y como el sentimiento separatista fue creciendo entre ellos, tomaron las armas contra el gobierno Serbio encabezado por Slobodan Milosevic, estallando así la guerra en el 1999.

Cuando estalló la guerra en Kosovo, el gobierno Serbio ordenó a su ejército sacar a los usurpadores albaneses de sus territorios; pero estos últimos, se habían identificado con el Islam, desde los tiempos del imperio otomano, y recibieron de sus hermanos palestinos-mahometanos-, cientos de combatientes y recursos, contra los cuales el ejército de Serbia se enfrentó; con el agravante de que naciones del primer mundo, apoyaron a los usurpadores con pertrechos, de manera que al gobierno de Serbia le fue imposible alcanzar la victoria. Fue firmando un armisticio, y después de varios años de disputa y negociaciones, Kosovo declaró su independencia unilateralmente el 17 de febrero del 2008. Con este gesto, Serbia perdió toda una provincia; la provincia de Kosovo.

Hay numerosos casos en la historia que podrían servir para ilustrar lo que es la “balcanización”, pero el caso dominicano, con relación a la migración masiva e ilegal de los haitianos en nuestro país -cuantificación especulativa-, tiene algunas características diferentes.

Los haitianos no se han establecido en una determinada provincia, como el caso de Serbia (Kosovo), sino que están diseminados por toda la geografía nacional, si ellos actuaran como los albaneses en Kosovo (de manera hostil), no perderíamos fragmento alguno de nuestro país, porque el peligro sería la disolución del Estado dominicano como tal. Para detener esta amenaza, el inexpugnable muro conformado por nuestra Constitución y nuestras leyes, es la única vía de preservar la identidad nacional.

La Constitución de la República Dominicana en sus Artículos 18-19-20 y 25, explica sobre la nacionalidad, naturalización, doble nacionalidad y extranjería. La Ley No. 1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948, nos indica los documentos que se necesitan para una naturalización correcta. La Ley No. 285-04, General de Migración, promulgada el 15 de agosto del 2004, regula el flujo migratorio en el territorio nacional, tanto en lo referente a la entrada, permanencia y salida, como a la inmigración y el retorno.

Los inscritos irregularesLa Ley 169-14, establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional, inscritas irregularmente en el Registro Civil y Sobre Naturalización, cuyo reglamento de aplicación, contenido en el Decreto presidencial No. 250-14, fue criticado por la Asociación Nacional de Abogados Independientes (ANAI), quienes alegan que ese proyecto de reglamento sobre naturalización, contradice decisiones y normativas migratorias establecidas en la Ley 285-04 de Migración, sobre todo en su Artículo 11, que en su contenido dispone de un régimen especial en beneficio de hijos de padres y madres extranjeros no residentes nacidos en el territorio nacional durante el período comprendido entre el 16 de junio 1929 al 18 de abril de 2007, inscritos en los libros de Registro Civil dominicano en base a documentos para esos fines al momento de la inscripción.

La Fundación Justicia y Transparencia (FJT) afirmó también que el Decreto 250-14 convierte al país en una especie de zona franca migratoria, a la que cualquier persona puede, con suma facilidad, acreditar su nacimiento, y en un plazo mínimo de dos años obtener su nacionalidad sin mayores contratiempos, pagado por el Estado dominicano.

Según los referidos juristas, estas fallas legales ponen en peligro la soberanía del país y sus gobernantes, que serían escogidos por extranjeros, pues tendrían derecho al voto, es decir, una especie de amnistía abierta. Las consiguientes apreciaciones serían cruciales para el futuro de la dominicanidad, pero, si respetásemos la jerarquía normativa, la Constitución y la Sentencia 168-13, al igual que la Ley 169-14, cuyo Reglamento de Aplicación es un mecanismo de la propia ley, entendemos, no debería existir temor.

Juristas de renombre y alta calidad moral, estatales y del sector privado, aseguran que la Ley 169-14, el Decreto 250-14 que contiene su Reglamento de Aplicación, así como el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros, consagrado en el Decreto No.327-13, están enmarcados en completa observancia de la Sentencia 168-13, del Tribunal Constitucional y del ordenamiento jurídico dominicano, salvaguardando sobre todo los intereses nacionales.

Un dato interesante que ofrecen es la cifra de 46 mil 759 personas, según la Encuesta Nacional de Inmigrantes realizada por la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE) con apoyo de la ONU, que serían más o menos los beneficiarios de la Ley 169-14, contrario al aproximadamente un millón de haitianos -asumiendo esa cifra como cierta- que se pudiera creer adquirirían nacionalidad dominicana. Pero hay más, la Junta Central Electoral (JCE), de acuerdo a esos datos, tiene registradas 24 mil 392 personas con documentación emitida por el Estado dominicano en situación irregular, dato que asombra, ya que solo éstos y sus descendientes serían los potenciales beneficiarios de los artículos 1 y 2 de la citada Ley.

Continuando con las cifras que posee el gobierno, 53 mil 438 personas, hijos de ambos padres extranjeros, carecen de cualquier tipo de documento. Y la Dirección General de Migración tiene registrados 99 mil 030 personas residiendo de manera regular en el país, versus 430 mil de manera irregular.

El Gobierno explica que, con esas medidas, se busca modernizar y crear controles migratorios efectivos, lo que debe entenderse también como una medida de seguridad nacional, y ofrece el dato de la ONE, del 2012, precisando que viven en el país 244 mil 151 hijos de extranjeros, pero cerca de la mitad, 105 mil 381, dijeron tener por lo menos un padre dominicano, correspondiéndoles -a comprobarse- de pleno derecho la nacionalidad dominicana, y 138 mil 770, con ambos padres extranjeros.

Asimismo, saca a colación el plazo de 90 días para los que de manera fehaciente puedan probar su nacimiento en el país (Ley 285-04), y recalca que la Naturalización no es automática, está regulada por la Ley 1683 de Naturalización, y esa espera de dos años está sujeta a la discreción presidencial, es decir, el Estado quiere dejar claro que la intención es regular el flujo migratorio a nuestro territorio, sin festinar el proceso. Concluimos que, si se toman medidas cautelares responsables, dentro del marco de nuestra Constitución y nuestras leyes, principalmente en lo concerniente a supervisión, transparencia y controles, aplicándolas con la severidad de un censor romano, rompiendo la tradición empírica donde planificación estratégica e institucionalidad brillan por su ausencia, entonces, si es así, gracias a Dios, Don Manuel Núñez no tendría toda la razón, de acuerdo a su interesante obra titulada “El Ocaso de la Nación Dominicana”, y mucho menos seríamos una repetición histórica del caso Kosovo, es decir, la balcanización del Estado dominicano.

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