Abrahan Montero
Santo Domingo.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de la Organización de Estados Americanos (OEA) conoce un proceso judicial contra el Estado dominicano, por el “encierro ilegal” de que fue objeto el abogado Ángel Lockward en el 2003, sobre el cual deberá responder antes del 30 de este mes de agosto.
Un documento firmado por el secretario ejecutivo adjunto de la entidad, Jorge Meza Flores, y dirigido a Lockward, dice que “la CIHD aprobó un informe en conclusiones y recomendaciones sobre el caso en referencia, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos”,
Agrega que “este informe ha sido puesto en conocimiento del Estado dominicano, al que se le ha solicitado el 30 de junio del año en curso informe, dentro de un período de dos meses, sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones de la CIDH y solucionar la situación denunciada”.
Sobre este caso de la CIDH, la Cancillería dominicana solicitó caducidad del caso y le fue negada, por lo que el Estado debe responder antes del 30 de agosto si corrigió, mediante la negociación, las faltas cometidas por las autoridades judiciales de República Dominicana en las personas de Víctor Céspedes y Máximo Aristy Caraballo, entonces procurador general y fiscal del Distrito Nacional o va a un juicio en que seguramente resultará condenado, cómo hasta la fecha ha resultado en todos los casos, sobre todo porque la base es que ya la justicia dominicana, por sentencia de la SCJ estableció irrevocablemente que la prisión fue ilegal.
Recientemente se publicó el sometimiento disciplinario de la magistrada Altagracia Ramírez, por ante el Consejo del Poder Judicial, por parte de Ángel Lockward por prevaricación basada en múltiples violaciones procesales para producir una resolución injusta, la número 060-2026-SPRE-000200, del 29 de mayo del 2026, de envío a “juicio de fondo sin conocer de la extinción de la acción penal por la duración máxima del proceso y por desnaturalizar una excepción de constitucionalidad planteada. Con relación a este proceso ya fueron interrogados Lockward y Juan Tomás Polanco.
En el expediente oral reposa un caso similar; “el de los cupones de GLP por el que se declaró la absolución de Lockward mediante la sentencia número 340-2008, en el que también fueron descargados los 26 procesados luego de hacer comparecer al ex contralor general Federico José Lalane y que éste y la auditoría admitieran en audiencia pública que recoge la sentencia, que el “Informe de Auditoría” era falso y que quienes lo realizaron ni siquiera eran CPA, contenido en la Sentencia No. 660-2009 del 11 de septiembre del 2009”.
Por ese caso, en que se pidió la inhibición de Jorge Subero Isa, entonces presidente de la SCJ y se recusó a la Jueza de la Instrucción de la SCJ, Dra. Goris Rodríguez; el presidente Hipólito Mejía incluso se disculpó por escrito mediante carta de fecha 4 de abril del 2004: Lamento mucho las molestias causadas por declaraciones de funcionarios, ninguna de las cuales le vincula con actos reñidos por nuestras leyes (…) puede sentirse orgulloso de las tareas delicadas realizadas por usted en un momento difícil para el país…
El expresidente Jorge Blanco resumió el trabajo de Lockward en Industria y Comercio, en una nota manuscrita, con las palabras siguientes: “Diez meses de exitosa labor en la SEIC, es el mejor reconocimiento a un hombre que como tú le rendiste importantes servicios al pueblo dominicano”.
No obstante lo anterior, Lockward fue hecho preso sin orden judicial y la SCJ de entonces determinó que su encierro fue ilegal por lo que este sometió al país por ante la OEA cuya Comisión Interamericana de los Derechos Humanos CIDH en el caso 13.031 decidió acoger su queja desde el 2016 y, deberá llevar, 22 años después, otra vez al país a la Corte Interamericana conforme al Informe de Fondo No. 161-25, el cual fue comunicado al Estado, a través de la Cancillería, pero el Ministerio de Relaciones Exteriores ni el demandante Lockward no entregaron el el referido informe, debido a que es un documento bajo el título de RESERVADO
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