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Afirma Luís Santoro es propietario Unión de Seguros

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El Superintendente de Seguros, Euclides Gutiérrez Félix, aclaró este lunes que la Unión de Seguros pertenece al señor, quien fuera también presidente del quebrado Banco Peravia de Ahorros y Préstamos.
 
En ese sentido, negó las declaraciones del señor Luís Ríos Virla, quien alega haberla adquirido a través de un contrato de venta.
 
Sin embargo, dijo que la Superintendencia de Seguros recibió la notificación de la compra de las acciones de esa compañía por parte del Señor Ríos Virla, pero la misma le fue devuelta sin haberse aprobado,  ya que en la solicitud de aprobación de esta compra no se cumplió con las formalidades que expresa el artículo  36 de la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana.
 
El funcionario explicó que la Ley 146-02, de carácter especial,  es precisa en cuanto a los procedimientos de que son los aseguradores, quienes deben someter la instancia para el cambio de propietario de acciones.
 
Gutiérrez Félix  reveló que en vista de la litis en la que estaban envueltos los accionistas y los proponentes para la compra, la Institución esperó el tiempo necesario para que tanto el propietario legal, como el supuesto nuevo adquiriente, llegasen a un acuerdo y cumplieran con los procedimientos formales que explica la ley.
 
Señaló que incluso la Superintendencia de Seguros recibió un acto de alguacil de parte del representante legal del señor Santoro, el licenciado Ángel Lockward, mediante el cual hacían oposición a la transferencia de las acciones al señor Luís Ríos Virla, por lo que la Superintendencia de Seguros, en razón de esa oposición sumado a las violaciones de las formalidades de la ley, no dio aquiescencia al acto de compra-venta sometido por el señor Ríos Virla.
 
La ética y el secreto en las acciones de intervenciones
Gutiérrez Félix  defendió el derecho que tiene de mantener el secreto por ética financiera, cuando se trata de intervenciones de empresas, ya que las “intervenciones” no paralizan las operaciones, sino más bien conceden un período legal de 180 días para corregir las anomalías, conforme al artículo 185 de la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana.
 
Precisó que es incorrecto y contraproducente para la continuación de las operaciones de cualquier empresa que esté en capacidad de corregir anomalías, llevarla al debate público financiero al informar públicamente de su intervención.
 
“Ahora, si la empresa es suspendida o clausurada, la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas nos da potestad para emitir la resolución correspondiente y publicarla en un medio de circulación nacional, pero no así las intervenciones de empresas, éstas no se hacen de público conocimiento”, precisó Gutiérrez Félix.

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