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Cuidemos las formas. Respetemos la Constitución

LA VOZ DE LOS QUE NO LA TIENEN ||
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Recientemente hemos venido observando como de manera olímpica se reproducen por los medios de comunicación social, conversaciones privadas, producto de la interceptación telefónica hechas a ciudadanos del principal partido de oposición, sin observar los requisitos legales requeridos al efecto.
 
Las grabaciones han sido utilizadas para supuestamente develar actividades subversivas contra del Presidente haitiano y en contra de la vida de Miguel Vargas Maldonado, presidente del partido opositor.
 
Pero, lo preocupante de todo esto es que esas develaciones han sido hechas por autoridades estatales del más alto nivel de República Dominicana y Haiti: en el primer caso, los cancilleres de ambas naciones, los ministros de justicia y  los embajadores, siendo el ministro de comunicación del Estado dominicano quien ofreciera las declaraciones haciendo uso de los símbolos patrios de ambas naciones, cual si fuera un asunto de seguridad  binacional. En el segundo caso, cuatro legisladores (diputados) que en papel de uso oficial de la Cámara de Diputados difundieron su denuncia con un dispositivo que contiene la grabación de la conversación aludida.
 
Resulta que el tremendismo y la grandilocuencia de las develaciones,  no son más que declaraciones políticas, que no alcanzan tal calificación de asunto de Estado, por lo que no se puede alegar con éxito que estamos en presencia de un asunto de seguridad nacional, sino que ambos casos tratan de conversaciones normales, corrientes y cotidianas entre ciudadanos, que haciendo uso de un lenguaje coloquial se expresan sobre hechos determinados, sin que ello constituya conjura, perpetración, asociación subversiva ni nada que se le iguale.
 
Lo que han perdido de vista los denunciantes, es que nuestra Constitución consagra el derecho a la intimidad y a la comunicación de los ciudadanos como una garantía de los derechos fundamentales, civiles y políticos. En tal sentido,  el artículo 44, señala de modo categórico que  toda persona tiene derecho a la intimidad, garantizando el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia, penalizando su violación con el resarcimiento o reparos que establece la Ley.
 
La inviolabilidad del secreto de la comunicación telegráfica, telefónica, cablegráfica, electrónica, telemática o la establecida en otro medio y excepcionalmente, sólo podrán ser ocupados, interceptados o registrados, por orden de una autoridad judicial competente, mediante procedimientos legales en la sustanciación de asuntos que se ventilen en la justicia a partir de que haya intervenido una apertura a juicio, de conformidad con la ley, lo que deja claro la prohibición  del uso de los datos e informaciones por parte de las autoridades encargadas de la prevención, persecución y castigo del crimen para asuntos particulares.
 
Cónsono con lo anteriormente expuesto, el Código Procesal Penal, en su artículo 192,  establece los parámetros y condiciones en que se puede acudir a la interceptación de telecomunicaciones para obtener pruebas. En ese sentido establece como condición sine qua nom la autorización judicial, mediante resolución motivada, la cual debe indicar todos los elementos de identificación de los medios a interceptar y el hecho que motiva la medida. De igual manera establece que por ser un asunto excepcional debe renovarse cada 30 días expresando los motivos que justifican la extensión del plazo.
 
La interceptación de comunicaciones sólo se aplica a la investigación de hechos punibles cuya sanción máxima prevista supere los diez años de privación de libertad y a los casos que se tramitan conforme el procedimiento especial para asuntos complejos.
 
De lo anteriormente expuesto se infiere que la interceptación telefónica válida es aquella que se obtiene por los medios legales y bajo las condiciones establecidas en la ley,  de tal suerte que la inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional establecida no podrá hacerse valer en perjuicio del emisor. De tal manera, no se pueden deducir consecuencias jurídicas en contra de los supuestos complotados. Entonces, vale pregunta: ¿De qué  Estado Social y Democrático de Derecho, es que tanto se habla?

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