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Crónica de la condena esperada

LA VOZ DE LOS QUE NO LA TIENEN ||
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Los señores del pleno de la Junta Central Electoral, licenciados y doctores en derecho todos, y abogados, la mayoría, estaban sobreadvertidos de que se apartaron del camino de la ley y de la institucionalidad.

Con cucharita se les repitió que un contrato es una convención entre las partes, que adquiere fuerza de ley. Que la unilateralidad no era el mecanismo ni de revisión, ni de sanción, y menos aún de desconocimiento.

En esta columna escribí varias veces que si la Junta Central Electoral tenía insatisfacción con el trabajo del Consorcio Soluciones Modernas (SOMO), en cuanto al suministro de los equipos que se comprometió a suplir, cuanto tenía que hacer, con los términos de referencia en su poder, era notificar cualquier falla, y en caso de no ser atendida, denunciar el contrato en la instancia de arbitraje.

Consideré que era buena cualquier experticia que se dispusiera para garantizar la inversión del Estado en la unificación y seguridad de los documentos de la vida civil, siempre que se llevara a cabo sin interrumpir el contrato.

El considerando número 7, del laudo arbitral, que ha condenado a la Junta Central Electoral, al pago inapelable de los compromisos pendientes con la empresa SOMO, dice exactamente lo que sosteníamos:

”Que a juicio de este Tribunal, la Parte Demandada tiene el derecho de contratar un experticio técnico, o una asesoría técnica para verificar que el trabajo que se está ejecutando tiene los estándares de calidad acordados, que los procesos y módulos que entran en producción tienen las funcionalidades requeridas, que las fechas de entrega, la calidad del personal que está ejecutando el proyecto, las especificaciones de los equipos y hardware, etc. Se están haciendo de acuerdo con lo establecido en el contrato y con los términos de referencia, pero de ninguna manera, tal contratación le faculta a impedir la ejecución del contrato o derecho a suspenderlo unilateralmente, y menos aún les da derecho a no pagar las facturas que les fueron presentadas, por la ejecución del contrato vigente entre las partes”.

El considerando octavo establece: “Que si el experticio técnico que contrató la Parte Demandada revela alguna probable violación a lo establecido en el Contrato y a los términos de referencia o si la Parte Demandada no estaba conforme con la ejecución del Contrato o con los tiempos en los que se estaba ejecutando, debió notificarlo por escrito a su contraparte, requiriendo las debidas correcciones, y en caso de no obtener las respuestas adecuadas utilizar los mecanismos de solución de conflictos establecidos en el Artículo 16 del contrato, pero no suspender unilateralmente los pagos e impedir la ejecución de un contrato en vigencia”.

La pregunta del millón es si se produjeron quejas fundamentadas sobre fallas en la ejecución del contrato, por parte del la JCE, y la respuesta es que no, porque el interés nunca fue velar por la correcta ejecución del contrato con SOMO, sino que la intención era la de anularlo, para auspiciar la oportunidad de una nueva contratación.

Señores, que esos trabajos se los adjudicaron a esa empresa después de haber ganado una licitación internacional; que los mismos son urgentes para el desarrollo del país, que está emitiendo documentación de identidad de escasa credibilidad; que es un crimen que un país pobre haga una inversión importante y no la aproveche para que todos los actos de la vida de una persona estén atados a un documento único, y que sea imposible la bigamia o el uso de varios nombres; que en un mundo que ha conocido las implicaciones del terrorismo, es imprescindible un control efectivo de identidad; todos esos argumentos les entraban por un oído y les salían por el por otro, a los que sólo tenían una meta: contratar de nuevo.

Como hasta ahora el único perjudicado ha sido el Estado y su patrimonio, no me extrañaría que se persista en la necedad de postergar un abuso, porque los 20 mil dólares diarios que habrán de pagarse como astreinte, una vez vencido el plazo, para el pago de la deuda atrasada, no saldrán del patrimonio de los miembros del pleno de la JCE, sino de las arcas del erario sin dolientes.

Quien sabe si la persistencia en el absurdo permita que se pierda tiempo y mucho dinero, tratando de revertir un laudo que “es definitivo, inapelable y obligatorio de inmediato para las partes”.

Cuestionaron un proceso de licitación y adjudicación de un contrato, que una auditoria del Banco Mundial comprobó había sido idónea, Igual ocurrió con una experticia más abarcadora de la Cámara de Cuentas, y con una auditoria que el pleno ordenó, pese a estar advertidos por la Cámara de Cuentas de que incurrían en una ilegalidad.

Espero que la lección haya sido asimilada: las cosas no pueden ser como a nadie se le antoje, sino como mandan las leyes, el sentido común y la institucionalidad democrática.

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