Fortalecerán vía extrajudicial para solucionar conflictos

Proconsumidor informó que recibirá asesoramiento y asistencia en materia de Arbitraje, Conciliación y Mediación del Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, como vía de solución extrajudicial a los conflictos que surjan entre consumidores y proveedores.

Para lograr tales objetivos, se firmó un convenio de cooperación interinstitucional mediante el cual el Centro de Resolución Alternativa de Controversias (CRC) de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo se comprometió a participar en las normas, políticas y lineamientos que Pro Consumidor requiera para la puesta en marcha de su Unidad de Administración de Arbitrajes de Consumo.

El convenio fue rubricado por la licenciada Altagracia Paulino, directora ejecutiva de Pro Consumidor, mientras Fabiola Medina firmó en su condición de presidenta del Centro de Resolución de Alternativa de Controversias (CRC).

Las representantes de ambas instituciones coincidieron en que la Unidad de Administración de Arbitrajes de Pro Consumidor desempeñará un rol tan importante que evitará que ante una determinada controversia las partes tengan que abordar la tediosa tarea de ventilar el proceso en un tribunal.

Agregaron que este organismo también resultará más barato en términos del gasto económico en que puedan incurrir quienes estén envueltos en una controversia.

En el marco de la cooperación, el CRC elaborará un programa de capacitación en coordinación con Pro Consumidor, sobre temas prioritarios para la puesta en marcha de la Unidad de Arbitraje.

La asesoría y asistencia que el CRC ofrecerá a Pro Consumidor en lo concerniente a los procesos arbitrales, conciliación y mediación se iniciará con la conformación de una “Lista de Arbitrios”.

Las partes también acordaron “intercambiar informaciones sobre seminarios, programas, eventos y actividades internacionales relacionados con los métodos de resolución alterna de controversias que se celebren en la República Dominicana y en el extranjero”.

Conforme el artículo 124 de la Ley 358-05, mediante la conciliación los consumidores, usuarios y proveedores cuentan con un procedimiento para la solución extrajudicial de sus controversias, antes de agotar el procedimiento administrativo que la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor pueda iniciar, en caso de evidenciarse el incumplimiento de las disposiciones que la ley y antes de que el caso pase a los tribunales ordinarios.

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