Con el objetivo de ilustrar y empoderar a las entidades de intermediación financieras, reguladas ordinariamente por el sistema financiero, concomitantemente con las políticas de protección al consumidor del Estado, el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor -Pro Consumidor- realizó el taller “Los Contratos de Adhesión en República Dominicana”.
La actividad fue encabeza por la directora ejecutiva de Pro Consumidor, Altagracia Paulino, quien tuvo a su cargo las palabras introductorias ante empresarios, sectores vinculados al sector financiero y técnicos de Pro Consumidor.
El taller se desarrolló de 9:00 de la mañana a doce del medio día y se expusieron las temáticas “Los Contratos de Adhesión en el Orden Internacional”, a cargo del licenciado Félix Pujols, encargado del Departamento de Conciliación de Pro Consumidor y Los Contratos de Adhesión, caso en República Dominicana, por el licenciado Oscar D Óleo, consultor jurídico de la entidad estatal.
Paulino abordó el tema sobre “La Posición Institucional de Pro Consumidor sobre los Contratos de Adhesión”, el cual generó expectativas entre los empresarios y personalidades concurrentes al Taller, dando paso a una amplia sesión de preguntas y respuestas.
El taller sobre “Los Contratos de Adhesión en República Dominicana” fue organizado por la licenciado Lissette Rivas, asistente de la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor.
La funcionaria sostiene la tesis de que, conforme la Ley 358-05 de Protección de los Derechos del Consumidor y Usuario, los Contratos de Adhesión deben ser registrados en Pro Consumidor antes de ser firmados por los usuarios.
Se insistió en la necesidad de evitar las cláusulas abusivas escritas en letras diminutas que no les permiten a los usuarios entender que en ocasiones están firmando un documento cuyo contenido les perjudica.
Validez
De acuerdo al licenciado D’Óleo, del Departamento Jurídico de Pro Consumidor, para la validez de los Contratos de Adhesión se establece que tienen que ser redactados en idioma español, con caracteres legibles a simple vista, términos claros y entendibles para los consumidores o usuarios y deberá haber sido aceptado expresamente por el consumidor y por el proveedor.
Mediante la Resolución 1/2009, el Consejo Directivo de Pro Consumidor reglamentó el tamaño de las letras en los contratos de adhesión, en razón de que sólo se establecía que deben ser legibles, no identificando el tamaño asociado a la noción de legibilidad.
De igual modo, se estableció la forma de procedencia ante una solicitad de registro del contrato de adhesión; la manera en que mínimamente debe ejercerse el principio de coordinación con las administraciones sectoriales, así como también la obligatoriedad de resaltar mediante negrita o subrayado las obligaciones pecuniarias del contrato y los plazos que disponen los particulares para reformular sus contratos conforme a los requerimientos de Pro Consumidor.