Abinader establece nuevas reglas para la zafra azucarera 2026-2027

El Decreto 719-26 prioriza el abastecimiento del mercado local, regula las exportaciones y refuerza los controles sobre las empresas azucareras.

Santo Domingo.– El presidente Luis Abinader promulgó el Decreto número 719-26, que establece las normas para la zafra azucarera 2026-2027, con el propósito de garantizar el abastecimiento del mercado dominicano, cumplir los compromisos de exportación y fortalecer los controles estatales sobre la producción y comercialización del azúcar.

La disposición establece que, de la producción total de la próxima zafra y de los excedentes del año anterior, se destinarán las cantidades necesarias para satisfacer la demanda nacional, sin descuidar las obligaciones comerciales con mercados preferenciales, como Estados Unidos, y otros destinos internacionales.

En caso de que sea necesario importar azúcar para cubrir la demanda, el Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR) tendrá a su cargo la emisión de las licencias correspondientes.

Refuerzan controles a las exportaciones

El decreto dispone que ningún embarque de azúcar, melaza o sus subproductos podrá salir del territorio nacional sin la autorización de INAZUCAR.

Asimismo, establece que los Certificados de Elegibilidad sobre Cuota (CQE), necesarios para acceder a la cuota azucarera del mercado estadounidense, solo podrán otorgarse a ingenios y empresas productoras autorizadas. La disposición prohíbe emitir esos certificados a favor de terceros que no estén debidamente habilitados.

La normativa también autoriza a los ingenios a operar mediante programas específicos de molienda y producción, sujetos a las disposiciones oficiales sobre abastecimiento local y cumplimiento de los compromisos internacionales.

Empresas deberán reportar sus ventas

Las empresas azucareras estarán obligadas a suministrar información detallada sobre sus operaciones comerciales internacionales y cumplir plazos específicos para la entrega de documentos.

Entre las obligaciones establecidas figuran notificar las ventas realizadas en Estados Unidos, la Unión Europea y otros mercados dentro de los ocho días posteriores a cada operación, así como remitir una copia fiel del contrato dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción.

También deberán entregar, en un plazo de tres días hábiles después de recibir el informe de desembarque, el certificado correspondiente a la cantidad, polarización y materias extrañas del producto.

Los ingenios tendrán que informar mensualmente cualquier variación en sus estimaciones de producción o en el cumplimiento de las cuotas asignadas.

Prevén sanciones por incumplimientos

El decreto contempla sanciones para las empresas que no informen oportunamente sobre posibles déficits en el cumplimiento de sus compromisos de producción o exportación.

En esos casos, el Poder Ejecutivo podrá disponer reducciones proporcionales en las cuotas correspondientes a la zafra siguiente.

Con estas disposiciones, el Gobierno establece un marco de supervisión para la temporada azucarera 2026-2027, orientado a asegurar la disponibilidad del producto en el mercado nacional, ordenar las exportaciones y fortalecer el seguimiento de las operaciones de la industria.

Compartir esta publicación:

WhatsApp
Facebook
X
LinkedIn
Pinterest

Abinader establece nuevas reglas para la zafra azucarera 2026-2027