La disciplina militar

Homero Luis Lajara Solá

El régimen disciplinario militar y policial es más exigente que cualquier otro debido a la “relación especial de sujeción” de estos servidores públicos.

Ese vínculo particular surge cuando una persona decide incorporarse a la función pública. En el caso de los militares y policías, esa decisión implica más que firmar un contrato de trabajo o asumir un cargo. Implica aceptar un régimen de vida donde la disciplina, la obediencia, la disponibilidad permanente y la subordinación jerárquica no son simples valores institucionales, sino condiciones esenciales para que la misión constitucional de defensa y seguridad pueda cumplirse.

La literatura especializada coincide en que esta relación no es comparable con la del ciudadano común frente al Estado. Quien porta las armas de la República, actúa en nombre de la ley y custodia el orden público, vive insertado de manera estable en la estructura administrativa.

La exigencia de esa inserción justifica un tratamiento diferenciado: la responsabilidad funcional es más amplia, y las consecuencias de desviarse del deber también lo son.

Por esa razón, el Estado tiene la potestad de investigar y sancionar conductas internas sin necesidad de acudir a la vía penal. La función disciplinaria no busca castigar delitos, sino preservar la disciplina, asegurar el cumplimiento de las órdenes y garantizar la cohesión moral del cuerpo armado.

Es un instrumento de autoprotección institucional. De ahí que los tribunales, cuando conocen un caso disciplinario, solo puedan revisar la legalidad del proceso y no sustituir la valoración técnica del operador disciplinario sobre si hubo o no quebrantamiento del deber.

Esta potestad reforzada no significa arbitrariedad. Por el contrario, exige límites claros: legalidad, tipicidad, debido proceso y proporcionalidad. Además, reconoce una realidad ineludible: las Fuerzas Armadas y la Policía no pueden funcionar sin un régimen disciplinario firme, capaz de corregir conductas que, aunque no constituyan delitos, pongan en riesgo la misión institucional.

La relación especial de sujeción no puede entenderse únicamente desde sus restricciones. También tiene un componente de protección y reconocimiento. A mayor exigencia, mayor responsabilidad del Estado en garantizar condiciones adecuadas de servicio.

De ahí que los militares y policías cuenten con sistemas de salud propios, pensiones especiales, protección social para sus familias, reconocimiento de honores y un marco constitucional que valida su rol y su jerarquía.

Es un intercambio: los servidores públicos ceden parte de su libertad para sostener la disciplina; el Estado ofrece garantías que no tendrían fuera de la vida militar o policial.

La jurisprudencia comparada ha subrayado tres elementos esenciales para comprender este vínculo. Primero, la posición jerárquica reforzada de la administración frente al servidor público. Segundo, la inserción permanente del militar o policía en la estructura organizativa del Estado. Y tercero, la finalidad constitucional que justifica esta regulación especial: preservar la seguridad, la defensa y el orden público.

Todo esto demuestra que la relación especial de sujeción no es un concepto abstracto ni una rareza doctrinal. Es la base que sostiene el sistema disciplinario y que permite a las instituciones armadas operar con eficacia en un contexto democrático. Ignorarla o diluirla, sería debilitar la columna vertebral de cuerpos que demandan cohesión, claridad y reglas firmes.

Por eso, en un momento en que el debate público gira en torno a derechos, garantías e igualdad formal, conviene recordar que no todas las funciones públicas ni todos los riesgos ni todas las responsabilidades son iguales.

Para quienes sirven con uniforme, la disciplina no es una formalidad: es la condición de posibilidad de la misión. Y esa misión exige —y merece— un régimen especial que combine exigencia, control y reconocimiento con la sujeción como ancla del orden.

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