La falta de seguridad jurídica sigue siendo una sombra que opaca los avances institucionales de nuestro país. A pesar de los progresos logrados en los últimos años, la República Dominicana continúa siendo percibida por muchos como una “República Bananera”, debido a que la ciudadanía ya no se sorprende ante los constantes desatinos de gran parte de sus autoridades.
La reciente sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) es una muestra clara de cómo los poderes públicos –en particular el judicial y el legislativo– parecen someterse a los designios del Poder Ejecutivo. Solo así puede explicarse una decisión que ha generado un auténtico avispero en el sistema de partidos. A continuación, presento algunas consideraciones legales y políticas que se derivan de dicha sentencia.
Consideraciones legales:
• Modifica las reglas de participación bajo las cuales los partidos políticos acudieron a las elecciones de febrero y mayo de 2024, violando el principio de favorabilidad consagrado en el artículo 7.4 de nuestra Constitución. Este principio protege a las organizaciones minoritarias, y la sentencia, al establecer ilegalmente la sumatoria de votos en los siete niveles de elección (vocalías, regidurías, direcciones distritales, alcaldías, diputaciones, senadurías y presidencia), altera de forma retroactiva las condiciones de competencia.
• Desconoce el hecho de que los partidos políticos diseñaron su estrategia electoral basándose en el criterio legal vigente desde el año 2020, que no incluía los niveles municipales para efectos de categorización. Por ello, muchos partidos enfocaron sus esfuerzos en alcanzar el 1% en un solo nivel de elección, particularmente en las elecciones de mayo.
• Genera un grave perjuicio económico a las organizaciones políticas que ven reducidos aún más los aportes que reciben del Estado, en beneficio de solo dos partidos, mientras que otros 26 resultan afectados de manera directa.
• Igualar los aportes económicos del Estado entre partidos que participaron activamente en las elecciones de 2024 y aquellos que no obtuvieron ni un solo voto, desconoce el principio de razonabilidad. No puede otorgarse el mismo trato a quienes hicieron esfuerzos por conquistar el respaldo ciudadano y a quienes no participaron o no generaron respaldo alguno.
• La sumatoria obligará a los partidos minoritarios con limitados recursos a dispersar sus esfuerzos en los siete niveles de elección, para poder alcanzar el 1%. Esta exigencia resulta desproporcionada, especialmente cuando a 31 de las 34 organizaciones reconocidas por la JCE se les asigna apenas un 20% del financiamiento estatal.
• La drástica reducción del financiamiento público ha generado una situación económica insostenible para la mayoría de los partidos, en especial para aquellos que ya habían asumido compromisos con terceros bajo la premisa de estar categorizados dentro del 1%. Su asignación ha sido disminuida en más de un 80%, lo que afectará gravemente sus operaciones administrativas y políticas. Ejemplos de esto son los casos del Partido Unidad Nacional (PUN), Justicia Social (JS) y Esperanza Democrática (PED).
Consideraciones políticas:
• La sumatoria de votos busca proyectar al PRM como una fuerza hegemónica con un 46.41% de los votos, lo cual crea la percepción de que resulta prácticamente invencible, desalentando a la oposición e instalando una narrativa de inevitabilidad electoral.
• Minimiza el papel de los partidos minoritarios, incluso aquellos que apoyaron la reelección, enviando el mensaje de que el PRM no necesita su respaldo para mantenerse en el poder. Esto explicaría el desinterés y la falta de cumplimiento del gobierno hacia estas agrupaciones.
• Persigue, además, equiparar artificialmente al PLD con la Fuerza del Pueblo, con la intención de neutralizar la percepción del liderazgo de Leonel Fernández como principal figura de la oposición. La sumatoria de votos en los siete niveles permitiría mostrar una aparente paridad entre ambas fuerzas políticas, pese a las dinámicas reales del electorado.
En esta media isla seguimos funcionando “de atrás pa’lante”. En 2020, la Junta Central Electoral había adoptado el criterio de la sumatoria, similar al promedio, para categorizar los partidos. Varias organizaciones políticas acudimos entonces al Tribunal Superior Administrativo (TSA) y obtuvimos una sentencia favorable, basada en el principio de favorabilidad constitucional en defensa de los partidos minoritarios. Casi cinco años después, los tribunales se contradicen y retornan al criterio de sumatoria.
El problema no radica únicamente en el método utilizado para la categorización, sino en que se aplique de manera retroactiva, alterando las reglas luego de celebradas las elecciones. Los partidos participaron en los comicios de febrero y mayo de 2024 bajo un marco legal distinto, y sus resultados deben analizarse en función de ese contexto. Esta decisión pone en evidencia, una vez más, la fragilidad de nuestra seguridad jurídica