El funcionario estima que la decisión resarce a quienes se les ha violado sus derechos en ese sentido
El titular de Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), Elías Báez, calificó como justa y resarcitoria la decisión del Tribunal Constitucional de anular, mediante la sentencia TC/0305/25, varias disposiciones del Contrato de Póliza de Discapacidad y Sobrevivencia aprobado mediante la Resolución No. 569-03 del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).
Entre las disposiciones anuladas por el alto tribunal figuran el límite de edad de 65 años para acceder a la pensión por discapacidad y el plazo de prescripción para solicitar pensiones por discapacidad o sobrevivencia.
El Tribunal consideró que tales restricciones vulneran derechos fundamentales, por ser regresivas y contrarias a los principios de progresividad, igualdad, dignidad humana, razonabilidad y favorabilidad establecidos en la Constitución.
En ese sentido, Báez saludó la sentencia, al considerarla “justa y resarcitoria de un derecho consagrado en la Ley 87-01, mediante el seguro de discapacidad y sobrevivencia, respaldado por el derecho a la seguridad social contemplado en la Constitución”.
Báez Agregó que “dentro de las propuestas que hacemos para la modificación de la ley se encuentra la inclusión del principio de imprescriptibilidad”.
Tras esta decisión, la DIDA revisará los casos archivados o cerrados por aplicación de los límites ahora anulados. Asimismo, reactivará las gestiones de seguimiento para los afiliados afectados por dichas disposiciones y actualizará las orientaciones y servicios brindados al público, incorporando esta nueva jurisprudencia.
La institución también participará activamente en el proceso de modificación del contrato de póliza, aportando evidencia de casos reales.
Cabe destacar que, durante la vigencia de los distintos contratos-póliza, la DIDA ha mantenido una postura firme ante el CNSS, abogando por la eliminación de las limitaciones relacionadas con la edad y el plazo de prescripción. Sin embargo, esta solicitud fue rechazada por el CNSS en su resolución más reciente, aunque instruyó a la DIDA a conformar una mesa de trabajo para evaluar los casos reclamados y procurar una mejor interpretación de la normativa en ese sentido.
“La protección de los derechos de las personas envejecientes y con discapacidad debe ser prioritaria en un sistema de seguridad social digno, inclusivo y justo. Esta sentencia nos da nuevas herramientas para continuar luchando en ese camino”, concluyó Báez.