Asamblea se hace cómplice violaciones Ley FFAA

Círculos sociales y políticos entienden que la Asamblea Revisora se hizo cómplice de las violaciones que por décadas ha sufrido la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (FFAA), al establecer en la Constitución la prohibición del reintegro de los militares puestos en retiro.

Investigaciones de DominicanosHoy.com, motivado por los círculos sociales y políticos, reunidos en las denominadas “Peñas Semanales”, revelaron que el reintegro de los militares puestos en retiro está prohibido en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas desde 1978.

“No creemos que la Constitución pueda detener el reintegro de militares retirados, al inicio de cada período presidencial. Esa prohibición ha existido en la Ley Orgánica de Las Fuerzas Armadas y los Presidentes la han respetado”, comentaron.

El artículo 41 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (873) establece la prohibición del reintegro de los militares retirados, según la Gaceta Oficial 9487, del 11 de Noviembre del 1978.

El artículo 41 dice: “Ningún militar, cualquiera que fuera su rango, que haya cesado como miembro de las Fuerzas Armadas, podrá ser reintegrado o reincorporado a ellas, sino en el caso de condenación que tenga su causa en un error judicial comprobado mediante sentencia. En este caso se le reconocerá el grado que ostentaba, el tiempo que estuvo fuera del servicio y los haberes dejados de percibir”.

Continua diciendo: “Esta reintegración, sólo podrá ser efectiva si en el tiempo fuera del servicio no se dedicó actividades viciosas o políticas contrarias al objetivo de la creación y existencia de las Fuerzas Armadas. Asimismo, se prohíbe la concesión de grados honoríficos de las Fuerzas Armadas”.

Mientras que el artículo 42 sostiene: “Al militar suspendido en sus funciones y puesto a disposición de los tribunales ordinarios que fuere descargado por sentencia con austeridad de la cosa irrevocablemente juzgada, se le reconocerán los derechos establecidos en el artículo anterior”.

En tanto, el párrafo (a) explica que en caso de condenación a prisión por penas que no sean aflictivas infamantes o que impliquen deshonra será responsabilidad del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas”.

La reintegración de ex militares y policías a los cuerpos castrenses y de salvaguarda del orden público, quedó prohibida en el texto aprobado en primera lectura por la Asamblea Revisora de la Constitución.

Al debatir y aprobar el artículo 164 del proyecto de reforma constitucional, los asambleístas dejaron esa opción sólo para los militares y policías que hayan sido puestos en retiro en violación a las leyes orgánicas de los cuerpos armados, lo que deberá ser precedido de una investigación.

“Se prohíbe el reintegro de sus miembros, con excepción de aquellos casos en los cuales el retiro haya sido en violación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, previa investigación y recomendación del ministerio correspondiente de conformidad con la ley”, dice el texto.

El artículo 163 de la propuesta consagra la misión de las Fuerzas Armadas, que es “defender la independencia de la nación, la integridad territorial e institucional de la República, su soberanía y su Constitución”.

El 165 estatuye la “jurisdicción militar”, que tendrá competencia sólo para conocer las infracciones de los miembros de los cuerpos castrenses previstas en las leyes sobre la materia.

En tanto que la Policía Nacional tendrá la misión de salvaguardar la seguridad ciudadana, la previsión del delito, la persecución e investigación de las infracciones penales y el mantenimiento del orden público.

El artículo 167 de la propuesta crea el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, que será un órgano consultivo que asesora al presidente de la República.

Este lunes, el secretario de las Fuerzas Armadas, teniente general Pedro Rafael Peña Antonio, apoyó que se establezca en la Constitución la prohibición del reintegro de los militares puestos en retiro, como aprobó la Asamblea Revisora.

“Esto lo vemos con buenos ojos, el asunto es que después que a usted lo retiran no se puede valer de coyunturas para regresar a las Fuerzas Armadas, porque ese es un mal ejemplo y un mal mensaje al resto de la población militar”, precisó.

La última violación a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (FFAA), que se sepa, se produjo en el año 2006, cuando, mediante el decreto 68-06, el presidente Leonel Fernández reintegró con su mismo rango al mayor general de la Fuerza Aérea Dominicana, Juan Bautista Rojas Tabar, quien fuera puesto en retiro en el primer gobierno del jefe de Estado.

Rojas Tabar fue pensionado en 1998, luego de emplazar al presidente Fernández a que lo sustituyera como secretario de las Fuerzas Armadas. Fue destituido luego de haber formulado declaraciones durante una visita al Procurador General de la República para responder acusaciones que lo vinculaban con la desaparición del profesor Narciso González.

Rojas Tabar, quien fue jefe de la Fuerza Aérea en la última gestión de Joaquín Balaguer y secretario de las Fuerzas Armadas en la primera administración de Leonel Fernández, en 1996, incursionó formalmente en política en las elecciones del 2002 como candidato a síndico de Santo Domingo Este.

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