PRM somete recurso en el TSA contra resolución de la JCE sobre voto de arrastre

El Partido Revolucionario Moderno (PRM) sometió este jueves ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) un recurso de nulidad contra la resolución de la Junta Central Electoral (JCE) que establece el voto de arrastre en seis provincias.

El delegado ante la Junta Central del PRM, Orlando Jorge Mera, hizo el depósito en el TSA, informando la decisión del PRM de luchar por el voto directo “para todos los dominicanos y dominicanas, no al arrastre”.

De igual modo resaltó que el PRM estará presente en todas las instancias del país, reclamando por el derecho al voto directo para el pueblo, el dirigente sostiene que el órgano electoral no puede violar los derechos fundamentales de los ciudadanos.

“Es indudable que la JCE no realizó una lectura comprensiva del artículo 104 de manera integral para comprender el espíritu del mismo ya que el contenido del artículo se refiere a la conformación de las circunscripciones electorales”, dijo.

Recordó que las circunscripciones electorales son divisiones electorales conformadas por la Junta Central Electoral a ser utilizadas en algunas demarcaciones para la elección exclusiva de los diputados y los regidores, tal y como lo instaura el artículo 104.

Es por ello, que “resulta evidente que la resolución No. 08-2019 es contentiva de nulidad absoluta por vulnerar derechos fundamentales reconocidos en la Constitución conforme lo establece el artículo 14 de la Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en su relación con la Administración y de Procedimiento Administrativo”.

Jorge Mera sostuvo que en aquellas provincias que no han sido divididas en circunscripciones electorales para la escogencia de diputados y diputadas por circunscripción territorial, habrá cuatro boletas, una por cada nivel de elección: presidencial, senatorial, de diputaciones y municipal, tal y como lo establece el artículo 92 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral No. 15-19.

Precisó que el artículo 208 de la Constitución de la República reconoce el derecho al ejercicio del sufragio y dispone que el “voto es personal, libre, directo y secreto”. Por consiguiente la misma prohíbe el efecto del “arrastre” o “cascada”, que disponía que el voto por un diputado se sumara al senador de ese mismo partido hasta la promulgación de la ley No. 15-19. “En esencia, se votaba indirectamente por el senador, con lo cual se contradecía el texto constitucional”.

Agregó que lo señalado en dicho artículo “es muy contundente cuando establece que “el voto es personal, libre, directo y secreto”, destacando el doctor Orlando Mera que las características del voto son cruciales para la democracia.

“Es personal porque es una decisión individual que compete a cada ciudadano. Es libre, porque no puede ser objeto de la violencia o la coacción, de ninguna forma. Es directo, porque un voto para cada candidato, eliminando el voto indirecto. Es secreto, porque el sufragio es un acto eminentemente privado”, explicó.

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