El Ministerio de Salud emitió este martes una resolución que establece consecuencias a la negligencia médica en los casos de muertes maternas e infantiles evitables.
El reglamento, presentado por la ministra de Salud, Altagracia Guzmán Marcelino, en rueda de prensa, crea el Comité de Auditoría Clínica y tipifica como de primer, segundo y tercer grados las faltas sancionables que provoquen muertes maternas o infantiles o causen daño permanente a la madre o al producto.
Guzmán Marcelino afirmó que un análisis sobre el tema refleja una alta responsabilidad del personal de salud directamente involucrado en la atención, así como en el personal gerencial de la red pública de servicios de salud, de los centros privados, asociaciones sin fines de lucro (ASFL) y otros, en la ocurrencia y prevención de esos eventos, según un comunicado de su ministerio.
La mortalidad materna e infantil en los últimos dos años es de 88 por cada 100 mil nacidos vivos, en el primer caso, y 25 por cada mil nacidos vivos en el segundo.
Guzmán Marcelino cuando presentó las estadísticas de muertes maternas en el país durante los años 2016 y 2017, dijo que tras analizar los expedientes de las defunciones se confirmó que el 88 % fueron fallecimientos evitables.
La funcionaria agregó que entre las principales medidas que son recomendadas se incluyen las dirigidas a corregir o prevenir las faltas en que incurre el personal de salud, que podrían tener como consecuencia directa o indirecta la muerte materna o infantil.
Entre las faltas, Guzmán Marcelino citó la negación de servicios por incapacidad de pago de los pacientes, negligencia en el desempeño, ausencia no justificada en servicio, incompetencia profesional, impericia, empleo de personal de salud sin competencia para el desempeño y reincidencia en cualquiera de ellas.
Entre otras faltas de tercer grado contempladas figuran no reportar o notificar las muertes
Las penalidades por violación a la resolución, que es de aplicación obligatoria por todos los centros de salud públicos, las clínicas privadas y de las instituciones sin fines de lucro incluyen suspensión por 90 días al personal y suspensión de la habitación por igual tiempo al establecimiento de salud que cometa falta que se vincule a muertes maternas o infantiles.
La pieza establece sanciones a los médicos residentes a los que se les comprueben vínculos con esos eventos.