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Policialización de las fuerzas militares

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La aparatosa “intervención” de miembros de la Dirección de Inteligencia del Ministerio de Defensa (J-2) en el apresamiento de un ciudadano uniformado de policía municipal que participaba en la llamada “Marcha Verde contra la Corrupción e Impunidad”, fue a todas luces una acción que violenta el ordenamiento doctrinario de las instituciones militares, que se fundamenta en las misiones constitucionales de las fuerzas militares: “defender la independencia y soberanía de la nación; la integridad de los espacios geográficos, la Constitución e instituciones de la República; e intervenir, cuando lo disponga el Presidente de la República, en programas de desarrollo social y económico del país, mitigar situaciones de calamidad pública y concurrir en auxilio de la Policía Nacional para mantener o restablecer el orden público en casos excepcionales”.

De ahí, que la aparición durante una marcha pacífica de una unidad militar “uniformada” de “inteligencia”, portando armas de guerra (Fusiles M-16) en unidades motorizadas al estilo de los famosos “colectivos” de un país sudamericano cuyo Estado democrático se parece cada vez más a una dictadura de izquierda castrista, constituye una señal peligrosa, sobre todo, cuando analizamos a la luz de estos extraños hechos, el pensamiento del escritor y político español, ministro de Asuntos Exteriores del presidente Felipe González, el señor Fernando Morán López, cuando expresaba que: “El gran enemigo de la democracia es la militarización del pensamiento político”.

Si bien ha sido inexcusable que el ciudadano en mención utilizara insignias militares que, además de ser un acto ilegal, es un irrespeto a los símbolos de las FFAA y PN, que es correcto castigar, peor ha sido el espectáculo inadmisible de los miembros del J-2, pues muy lejos de sus atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 139-13, también fue inoportuno el lugar y momento de ese “operativo militar”, que pudo haber provocado una reacción de los manifestantes en medio de un acto democrático que pudo haber degenerado en un caos de imprevisibles consecuencias, en momentos en que el gobierno lo que menos necesita es otro escándalo más dentro de un ambiente de indignación ciudadana que ahora predomina.

Marco legal de los hechos:
Para colocar todo en contexto, es necesario señalar que ese “operativo militar” está fuera de las atribuciones contempladas en el Artículo 60 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 139-13 relativa a la Inteligencia Militar, puesto que el Art. 62 que define sus Responsabilidades, ordena lo siguiente: “Las direcciones de inteligencia de cada una de las instituciones militares, serán responsables de la obtención, análisis, evaluación e interpretación de la información para la producción de inteligencia…”.

Como se puede observar, en ningún caso les da facultad de “intervención”, mucho menos cuando el referido acto cívico estaba siendo supervisado totalmente por la única institución facultada por la Constitución de la República para tales fines, que es la Policía Nacional.

El procedimiento correcto y ajustado a la ley, era simplemente notificar a la Policía Nacional, que mantenía el control y vigilancia de la marcha, y dejar a los agentes policiales tomar las acciones correspondientes.

En otro orden, respecto a la “intervención” de las FFAA en tareas de “auxilio” a la Policía Nacional, éstas están estipuladas claramente en la Constitución de la República del año 2015 en su Artículo No. 252 numeral 2, y en los Artículos 262, 263, 264, 265 y 266 sobre los ESTADOS DE EXCEPCI”N, que son tres: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y el Estado de Emergencia. Con la importante salvedad de que en todos los casos se rigen por las Disposiciones regulatorias del Art. 266 numeral 1 y siguientes, que ordena lo siguiente:

“El Presidente deberá obtener la autorización del Congreso para declarar el estado de excepción correspondiente. Si no estuviese reunido el Congreso, el Presidente podrá declararlo, lo que conllevará convocatoria inmediata del mismo para que éste decida al respecto”.

En este contexto, recuerdo perfectamente que en la elaboración de la nueva Constitución de la República del 26 de enero del 2010, donde tuvimos el alto honor, junto al honorable señor Vicepresidente de la República, los distinguidos ministros de Defensa, de Interior y Policía; el Procurador General de la República; los presidentes del Senado y Cámara de Diputados respectivamente, y el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo de ese entonces, de participar en las discusiones y análisis para la correcta definición de los roles de las FFAA y la PN, escenario donde se produjeron intensos debates de carácter doctrinario, académico y legal, especialmente en lo referente a los casos en que las FFAA “salieran” a las calles en tiempos de paz, dentro del marco de un Estado Social y Democrático de Derecho.

Por este motivo, y amparados en las experiencias históricas de los golpes militares en nuestro país y América Latina, se consideró indispensable limitar esas “salidas” de los cuarteles con la definición de los Estados de Excepción antes detallados.

Es por ello, que resulta pertinente hacer referencia a la conceptualización que hace el historiador y escritor, mayor general (r) José Miguel Soto Jiménez, avalado por su amplia experiencia por haber sido ministro de Defensa, en su obra titulada: “Defensa, Seguridad y Democracia”, que en la Pag. 10 recoge magistralmente la advertencia que queremos destacar, cito: “El argumento del mantenimiento del orden no puede ser jamás un pretexto justificatorio para la violación de los derechos del ciudadano o para dar sustancia a los Estados de Excepción o ilegitimidad institucional, ni menos aún para avalar las apetencias de grupos y parcelas de poder”.

Análisis de la policialización de los militares:
La progresiva incorporación de los militares en asumir tareas policiales usando como pretexto el “apoyo” a la Policía Nacional en el control de la delincuencia y otros problemas de seguridad interna, adolecen de fundamento constitucional, además de que fomenta la indefinición de competencias y confusión de roles entre unas instituciones, cuya misión es garantizar la defensa de la soberanía, el ordenamiento jurídico de la Nación, la seguridad y el orden públicos de manera excepcional, además de que promueve un resquebrajamiento y debilitamiento progresivo del aún incipiente Estado de Derecho consagrado en la Carta Sustantiva.

En efecto, es de doctrina universal que los militares, por naturaleza, NO son policías, elemental razón para no ser “llamados” a resolver problemas internos del Estado, ya que son asuntos totalmente ajenos a su misión, aparte de correr el riesgo de ser considerados como único organismo con la capacidad de solucionar problemas que de manera legal y natural corresponden a otras instancias civiles, pudiendo llegar a degenerar de este modo en un Estado cívico-militar. Hoy tenemos en Suramérica un buen ejemplo de ello.

Desnaturalización de funciones en las ffaa:
El poder político, quien es el que autoriza todo esto, no parece darse cuenta de la megaestructura militar que son hoy las FFAA, en detrimento de funciones que son estrictamente de competencia de la Policía Nacional, en un país sin guerras internas ni enemigos o amenazas externas (a no ser por el terrorismo o narcotráfico), mientras que las funciones doctrinarias que les corresponden, por ser “centinelas de la frontera”, vemos que son distraídas ante la “osteoporosis fronteriza” infectada de un tráfico de ilegales haitianos.

Para entender mejor esta afirmación, basta con observar la profusión de “cuerpos especializados” -con adoctrinamiento y uniformes no militares- que desde hace unos años han fraccionado la integridad operativa de las Fuerzas Armadas, destinando unidades mayores de los cuerpos castrenses a tareas tan disímiles que son en realidad suplantaciones de funciones policiales en cualquier parte del planeta, tales como:

1.- Cuerpo Especializado de Control de Combustibles (CECCOM), adscrito a la Refinaría Dominicana de Petróleo.

2.- Cuerpo Especializado para la Seguridad del Metro (CESMET).

3.- Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (CESTUR).

4.- Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC).

5.- Cuerpo Especializado de Seguridad Portuaria (CESEP).

6.- Cuerpo de seguridad ciudadana (CIUTRAN).

7.- Comisión militar seguridad vial de caminos, autopistas y carreteras, tipo brigada, perteneciente al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (COMIPOL).

8.- Servicio Nacional de Protección Ambiental (SENPA). Que, a propósito, no han logrado detener la tala indiscriminada de árboles ni el contrabando de carbón hacia Haití.

9.- Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), donde gran parte de sus miembros son de las FFAA.

10.- Cuerpo Especializado de Seguridad de las Instituciones del Estado y Funcionarios Públicos.

11.- Servicios de seguridad de la Corporación de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE).

Todos estos cuerpos están al mando de generales de las FFAA.

Conclusiones:
Los estudios de experiencias similares a las nuestras, realizados en México y Brasil, entre otros países, y cuyos ministros de Defensa están opuestos a que los militares asuman tareas policiales, demuestran que los militares, cuando son destinados a asumir tareas y misiones policiales, utilizan medios diferentes y en algunos casos contrarios a los diseñados para la función policial, por la razón de que los militares, en sus procesos de adoctrinamiento en las escuelas de formación, son entrenados para la conducción de operaciones de combate que tienen como propósito enfrentar a un enemigo externo de su misma naturaleza, por lo que tienden a emplear una fuerza y armamentos desproporcionados contra los ciudadanos (caso de referencia del J-2), quienes, por el contrario, esperan la utilización de la fuerza mínima indispensable.

En términos prácticos, la policialización de las fuerzas militares es potencialmente agresora de los derechos humanos.

Es preciso señalar, que gracias a la columna de éxitos hay que admitir que la democracia se ha consolidado como sistema democrático, y que las amenazas de golpes de Estado parecen haber desaparecido del escenario latinoamericano, producto de la participación en los mecanismos multilaterales de integración regional, la solución pacífica y diplomática de conflictos bajo la sombrilla del derecho internacional, como también, por la voluntad política de vincularse al sistema internacional.

Aún así, no podemos perder en perspectiva, que este frágil equilibrio puede resquebrajarse por cualquier desborde interno o por una errada lectura de la realidad externa, y la experiencia indica que no es “militarizando” la seguridad interna que lograremos estos propósitos, por el contrario, es fortaleciendo una Policía Nacional cada vez más profesional, que esté en capacidad de asumir todos sus roles de competencias, bien remunerada y bajo un Sistema de Gestión Policial Integral, ya que la propia Constitución le asigna la calidad legal para hacerlo.

Exhortamos, finalmente, a los tomadores de decisiones a aprender de las experiencias de otros países y respetar la división misional y funcional entre las dos instituciones garantes de la seguridad y defensa de la Nación, militarizando a las FFAA y policializando a la Policía, desterrando la “militarización del pensamiento político” por ser el gran enemigo de la democracia, para así no caer en las febriles aventureras de “apetencias de grupos y parcelas de poder”.

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