Derechos de los pacientes y afiliados

La República Dominicana cuenta con una gama de legislaciones relacionadas con la garantía de los derechos fundamentales de la persona, pero cuán débiles resultan al momento de su aplicación o ejecución. Todas las constituciones que hemos tenido hacían referencia al derecho a la salud de los dominicanos. Una buena parte de la población llega hasta creer que es verdad la mención de tales derechos, pero nada más falso e hipócrita.

En la Constitución inaugurada el 26 de enero del 2010, se indica que los ciudadanos tienen derecho:

a)”Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad y no ser

discriminada, por su condición social, raza, religión, etnia, edad,

política, sexo, estado legal, situación económica, físicas,

intelectual o cualquier otra.

b) A la atención de emergencia en cualquier establecimiento.

c) A la atención en salud, prevención de las enfermedades y a la

protección, conservación y recuperación de la salud de

conformidad con lo contemplado en la constitución y las leyes.

d) A la información sobre los bienes y servicios que promuevan y

protejan la salud y prevengan las enfermedades.

Otros derechos son: la confidencialidad sobre su expediente.

Información adecuada sobre su proceso.

Participación en las actividades de salud.

Derecho a decidir sobre tal o cual procedimiento, previa información

del mismo.

En la ley 42-01 del año 2001, la cual sirve como instrumento básico para el ordenamiento del sistema sanitario nacional se establecen algunas excepciones a las reglas o derechos del paciente. Esas rarezas pueden ser: En aquellos casos de riesgos para la salud pública y los discapacitados mentales, los menores o enfermos críticos que no pueden decidir o están sin conciencia para hacerlo, en esas circunstancias lo harán, los familiares, tutores o curadores) y por ultimo se le confiere médico municipal la posibilidad de actuar sin recibir el consentimiento debido.

La ley de referencia también establece el derecho al registro o constancia escrita de su expediente. Esta parte de los procedimientos tiende a traer dificultades pues no siempre el galeno o el centro medico entienden que el paciente debe saber como anda su situación.

Uno de los derechos más importantes es el relativo a no ser sometido a tratamiento médico o quirúrgico que ponga en riesgo grave su integridad física, su salud o su vida, sin su consentimiento escrito o el de la persona responsable; esto último siempre que el paciente no este en capacidad para darlo y siempre que sea en su beneficio.

La ley 87-01 sobre seguridad social contiene diversas normas que en caso de ser aplicadas tendrían un carácter progresista, pero la misma luego de 10 años de vigencia no termina de arrancar, la gran masa poblacional esta fuera del sistema de seguridad. Los que figuran dentro del mismo reciben servicios de mala calidad y con trampas. Basta saber como se resisten los negociantes del área de la salud a cumplir con sus obligaciones para con los pacientes, ya se trate de enfermedades de alto costo o catastróficas, ya se trate de pagar ciertas prestaciones (sobrevivencia de viud@s), accidentes de trabajo, incapacidades, lactancias, entre otros.

Las negativas para el cumplimiento de los derechos de usuarios del sistema sanitario y de seguridad social esta relacionado con la inexistencia de un movimiento sindical que haga respetar los mismos, pero además, con la existencia de gobiernos sumisos al designio del gran capital nacional y extranjero.

Resulta lamentable la situación de aquellos pacientes que llegan en estado crítico y hasta sin ese estado a las emergencias de los centros médicos y no son atendidos porque no aparece alguien con una tarjeta o dinero efectivo para depositarlo como garantía. Cómo puede hablarse de derechos fundamentales cuando el individuo no tiene garantía sobre su vida en la medida en que no dispone de un dinero a manos para presentarlo en el centro sanitario. Son diversos los ejemplos de personas que se han visto en ese peligroso trance.

La ley 42-01 establece su carácter de orden público, pero a nadie han llevado ante la justicia por negar entrada a un paciente que no pueda probar su solvencia económica o presentar la cantidad reclamada como depósito. Los ciudadanos tenemos que comenzar a tomar conciencia sobre el alcance de nuestros derechos en materia sanitaria, evitando que mueran personas por el afán mercantilista de los dueños de clínicas o otros actores del sistema de salud nacional.

La responsabilidad por la salud de los dominicanos y extranjeros residentes en nuestro territorio no sólo corresponde a los actores o negociantes del sistema, también es obligación del Estado legislar para garantizar que aquellas personas que por determinadas circunstancias no puedan pagar la asistencia medica en situaciones de emergencia, exista un fondo especializado para cubrir los costos de tales servicios, evitando así que los empresarios del servicio vayan a la quiebra como consecuencia de la atención de varias personas insolventes o carentes de recursos económicos, esto es posible y la vía puede ser SENASA o cualquier otra entidad del sector público, el ejemplo más próximo a esa posibilidad lo es el pago de los tratamientos por accidentes de tránsito.

Los derechos del paciente constituyen una de las palancas fundamentales de toda sociedad, pues qué sería de los ciudadanos sin la existencia de ciertas normas que garanticen su atención médica y sanitaria, desde luego que su respeto estricto sólo es posible bajo un régimen en el cual los individuos estén por encima de las ganancias o el factor humano sea el eje esencial, el que todo lo subordina.

Si el capital o ganancia está por encima del trato humano, estos derechos son simples letras muertas para engañar a los ilusos e ignorantes y sólo serán logrados cuando nos armemos de conciencia y coraje para conquistarlos como se conquistan todos los derechos, con la lucha decidida y una voluntad férrea de cambiar lo inservible.

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