El jurista Julio Cury insistió este jueves en que sólo el Ministerio Público es jurisdiccionalmente competente para interrogar, dentro de su límete geográfico, a dominicanos o extranjeros sospechosos o imputados de delitos, y de otro modo equivaldría a renunciar a la soberanía.
En una carta enviada a El Nacional, el abogado refutó el criterio del fiscal del Distrito Nacional, Alejandro Moscoso Segarra, quien dijo que no es cierto que se viole la soberanía nacional cuando se permite a autoridades extranjeras hacer investigaciones en el país por la comisión de crímenes de delincuencia organizada, en particular la realización de interrogatorios.
A continuación el texto de la carta de Cury en respuesta a l fiscal Moscoso Segarra:
“El artículo 6 de la Constitución, bajo el enunciado «Supremacía de la Constitución», dispone no solo que ella es la norma jurídica suprema de la nación, sino también que los órganos públicos están obligados a respetarla en el ejercicio de sus potestades”. “El artículo 169, por su parte, le reconoce al Ministerio Publico, con carácter de exclusividad, la atribución de dirigir las investigaciones penales, en tanto que el articulo 3 le prohíbe a los órganos públicos, carácter que tiene evidentemente el Ministerio Publico, delegar las funciones que la Constitución le reconoce”.
De ahí que el artículo 73 declare la nulidad de pleno derecho de todo acto emanado de autoridades usurpadas, y a la vez, de las que resulten de las acciones o decisiones de instituciones públicas que alteren o subviertan el orden constitucional. De manera, pues, que si la norma fundamental del Estado pone a cargo del Ministerio Público la facultad de llevar a cabo las investigaciones penales, y si toda decisión contraria es, de acuerdo con la misma Constitución, nula de pleno derecho, habría que preguntarse si una institución pública, amparándose en un acuerdo bilateral o multilateral contrario a la Constitución, puede delegar su competencia o funciones.
La negativa se impone, no solo porque la misma Constitución declara que ella está por encima de todas las demás disposiciones legales, sino también porque ha sido juzgado por nuestra Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte Constitucional, que el tratado tiene un rango superior al de la ley ordinaria, pero inferior a la Constitución cuando colide con ella. En efecto, en virtud de sentencia del 12 de agosto del 2009, fue juzgado que,» … frente a una confrontación o enfrentamiento de un tratado o convención con la Constitución, esta debe prevalecer… en virtud de que en nuestro país rige el principio de la supremacía de la Constitución, por lo que ningún Tratado Internacional es válido cuando colisione con principios consagrados por nuestra carta Magna» .
Más aún, el artículo 74 de la Constitución solo le otorga rango constitucional a los tratados relativos a Derechos Humanos, naturaleza que no tiene la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes del 20 de diciembre de 1988, referida por el Fiscal del Distrito Nacional para rebatir la posición jurídica que, al igual que otros destacados abogados, he sostenido en oposición a los interrogatorios que supuestamente le practicaron oficiales extranjeros a algunos implicados en el expediente de Figueroa Agosto.
Para salvaguardar la preeminencia de la Constitución, ella, la Constitución, prevé expresamente en su artículo 185.2 el control preventivo de inconstitucionalidad de los tratados. Recapitulando: ninguna norma legal puede contravenir la Carta Magna, por lo que ante una eventual colisión entre una disposición contenida en un tratado y un texto constitucional, predomina este último por mandato expreso de la propia Ley Sustantiva, por criterio de nuestro más alto tribunal judicial, y por consenso del Derecho Internacional Público.
Reconozco la labor desarrollada por el Fiscal del Distrito Nacional en la investigación e instrucción de los implicados en el caso de Figueroa Agosto, pero insisto en que solo el Ministerio Público es jurisdiccionalmente competente para interrogar, dentro de nuestros límites geográficos, a dominicanos o extranjeros sospechosos o imputados de la autoría de crímenes y delitos en territorio nacional, sin importar su gravedad, repercusión o trascendencia. Opinar de otro modo equivaldría a renunciar a nuestra soberanía, pues al permitir que autoridades extranjeras realicen funciones que la Constitución únicamente le reconoce al Ministerio Publico, atentamos contra la integridad y personalidad del Estado Dominicano, y peor todavía, fomentamos la violación al principio de no intervención que consagra el artículo 3 de la Ley Sustantiva”.
