Es el secreto mejor guardado, el destino de más de 70 millones de pesos que ha cobrado la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) en los últimos siete años a los estudiantes. Ni siquiera a través de la Ley de Libre Acceso se ofrece tal información.
Se trata de un cobro de RD$25 por estudiante al inicio de cada semestre y los veranos establecido durante la gestión de Roberto Reyna (2005-2008), con el objetivo de cubrirles las enfermedades catastróficas.
Un sondeo hecho por DominicanosHoy.com en el campus de la academia arrojó como resultado que muy pocos bachilleres se han visto en la necesidad de utilizar esa especie de seguro médico y que la gran mayoría desconoce, incluso, que se le hace ese cobro.
La encuesta también reveló que el estudiante que ha utilizado esos fondos es porque lo pidió al momento de la emergencia. Pese a ser mucho dinero recolectado por esa vía, no se ha implementado un mecanismo de orientación, un carnet o una oficina exclusiva para eso.
Los bachilleres que han utilizado esos fondos, como siete de aquellos que encabezaron una huelga de hambre en el año 2009, fueron atendidos en el Dominico Cubano, centro médicos con el cual aparentemente la UASD tiene algún tipo de acuerdo en ese sentido.
Este periódico digital le pidió al rector de la UASD, vía Emma Polanco, Vicerrectora Administrativa; documentos que expliquen en qué esa academia invierte los recursos que cobra a los estudiantes por concepto de seguro catastrófico.
Asimismo, se le solicitó a Aquino Frebrillet, a través del señor Jorge Asjana, Vicerrector Docente; datos que especifiquen la cantidad de estudiantes inscritos por semestre desde el año 2004 y hasta el 2011.
La respuesta que las autoridades de la UASD han dado a este periódico digital es que “no hemos entregado los documentos por no saber donde enviarlos” y en el otro caso, “no hemos iniciado la recolección de los datos”.
DominicanosHoy.com someterá por ante el Tribunal Superior Administrativo un recurso de amparo en contra del rector de la UASD, por no entregar las informaciones solicitadas a través de la Ley de Libre Acceso a la Información Pública.
Recientemente, Aquino Febrillet, hablando para la periodista Priena Almonte, del programa de investigación “Luz y Sombra’, dijo que ese dinero se les está entregando a los estudiantes.
“Lo que pasa es que se debe tener claro que con un sólo caso se va todo el fondo, pero no tenemos problemas, recuerde que son creo RD$100 que se cobra por estudiante y usted tiene que saber que hay muchos estudiantes que solicitan…eso es lo que pasa”, precisó el rector de la UASD.
Aquino Febrillet, que desconoce cuanto realmente es el cobro por el seguro catastrófico, sostuvo que la UASD no tiene problemas en dar esas informaciones, “ahí están las facturas, se la damos a quien la solicite, claro, eso tiene un trámite burocrático”.
A Aquino Febrillet le fue enviada las solicitudes el 6/5/2011, sin que a la fecha sea servida, violando el artículo 49.1 de la Constitución, que dispone: «Toda persona tiene derecho a buscas, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determina la Constitución y la ley».
El artículo 1 de la Ley 200/04, sobre Libre Acceso a la Información Pública establece que: «Son manifestación de una función social, de un valor trascendental para el ejercicio del derecho de recibir información veraz, completa y debidamente investigada, acorde con los preceptos constitucionales que regulan el derecho de información y de acceso a las fuentes públicas.
Párrafo I. En virtud del carácter realizador de derechos fundamentales de información a la libertad de expresión y al de promoción de las libertades públicas que tiene la actividad de los medios de comunicación colectiva, ésta debe recibir una especial protección y apoyo por parte de las autoridades públicas. Párrafo II. En virtud de este deber de protección y apoyo debe garantizársele a los medios de comunicación colectiva y periodistas en general, acceso a los documentos, actos administrativos y demás elementos ilustrativos de la conducta de las mencionadas entidades y personas, sin restricciones distintas a las consideradas en la presente ley con relación a intereses públicos y privados preponderantes”.
