La Junta Monetaria (JM), prohibió a las entidades de intermediación financiera, emisoras de tarjetas de crédito, cobrar a los tarjetahabientes intereses sobre intereses y dispuso establecer la tasa promedio ponderado de los préstamos al consumo como tasa de referencia a ser aplicada para el financiamiento de los consumos vía tarjetas de crédito, lo cual contribuirá a inducir a una baja significativa de las tasas de interés que hasta ahora cobra el sector financiero por el servicio.
La disposición oficial está contenida en el reglamento que regirá en lo adelante las operaciones de tarjeta de crédito, aprobado el 7 de febrero de este año, el cual es publicado desde in extenso en la prensa nacional y en la página web del Banco Central.
La autoridad, mediante el reglamento, dispuso la reiteración de efectuar el cálculo de los intereses sobre el saldo insoluto, lo cual, aunado a los dos aspectos anteriores, contribuirá a una reducción sustancial de las cuotas a pagar por los tarjetahabientes.
Además, dispone la incorporación de un formato único estandarizado para los estados de cuenta de los tarjetahabientes, lo que significa que se podrán visualizar por primera vez en el estado la tasa efectiva que se aplica al financiamiento y el desglose de las diferentes comisiones y cargos preestablecidos, lo cual, además, permitirá hacer comparaciones en un escenario más competitivo.
Quedó estipulado que las entidades emisoras de tarjetas de crédito no podrán modificar cláusulas contractuales sin la previa autorización del tarjetahabiente, manteniéndose vigentes las disposiciones del Reglamento de Protección al Usuario de Servicios Financieros, entre las que se destaca la no presentación de letras pequeñas en los contratos.




