Ley contempla pensión con un día trabajo

La ley de Seguridad Social   87-01, en República Dominicana, contempla que si una persona fallece  con tan solo un día después de haber iniciado un trabajo, le corresponde una pensión que debe ser otorgada a esposa o hijos menores de edad.
 
La información la ofreció este lunes  la titular de la Dirección  de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), Nérsida Marmolejos.
 
“Desde que usted empieza a trabajar, usted y su familia tienen en un derecho», precisó la funcionaria durante una entrevista en el programa El Día, donde se mostró a favor de que los fondos de pensiones se usen para  construir viviendas o mejorar el servicio energético, siempre  que se cuente con una buena supervisión.

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