La Cámara de Diputados aprobó en primera lectura el proyecto de ley de Ordenamiento Territorial que tiene por objetivo establecer el marco regulatorio para el uso del suelo, a partir de la adaptación al cambio climático, los desequilibrios y desigualdades territoriales, la sostenibilidad ambiental, gestión integral de riesgos, competitividad económica y la calidad de vida de la población.
La iniciativa establece que el ordenamiento territorial contribuye a la organización del territorio de acuerdo con sus potencialidades y limitaciones para beneficio del interés general, y se ejerce conforme lo establece la Constitución y las leyes.
El ordenamiento territorial reconoce el derecho de propiedad consagrado en la Constitución; cuyos atributos responden a las facultades de uso, disfrute y explotación de la propiedad de acuerdo con la situación, características objetivas y destino de conformidad con la legislación vigente.
Durante los debates el diputado José Altagracia González, proponente de la iniciativa de ley, solicitó al hemiciclo apoyarla para que fuera aprobada. Indicó que esa ley viene a resolver asuntos tan importantes como la regulación de la elevación de categorías municipales, donde terrenos sin vocación urbanística son urbanizados sin control.
La reglamentación establece que cualquier persona física o moral que se interese en desarrollar actividades y uso dirigida, a modificar, fraccionar, refundir o construir, en cualquier parte del territorio, queda sujeto a la obtención de la autorización administrativa correspondiente, de acuerdo al uso respectivo, salvo las excepciones previstas en las leyes.
También prohíbe la instalación de asentamientos humanos en lugares vulnerables o de alto riesgo, de alta productividad agrícola, suelos clase I y II, y todas aquellas áreas prohibidas por las leyes.
La ley establece además, que los asentamientos humanos informales existentes son aquellos que se conforman ilegalmente en terrenos que no son propiedad de sus ocupantes y contrario a las leyes. No están permitidos en el marco del ordenamiento territorial por lo que las autoridades competentes de las unidades político-administrativas actuarán conforme a las sanciones establecidas por ley para aquellos que lo impulsen y ejecuten.
Igualmente se declara de alto interés nacional la titulación de los terrenos urbanos y asentamientos humanos informales existentes, conforme a los planes estratégicos de desarrollo nacionales, regionales y municipales, elaborado a fin de cumplir con los requerimientos de la presente ley.
