Entender a los poderes públicos en su acción u omisión, de vulnerar los derechos fundamentales de las personas con discapacidad y sus familias, y el deber de la inclusión plena como elemento sustancial que garantice el libre desarrollo de estos y la dignidad humana en sus diferentes dimensiones, amerita de desglosar algunos conceptos a modo de provocación para contribuir a crear una “Teoría Constitucional de los Poderes Públicos Como Sujetos Deudores de los Derechos Fundamentales de las Personas con Discapacidad”.
Corría el año 2010, y el constituyente dominicano, asumía una forma de “Estado Social y Democrático de Derecho”, onda de la escuela neoconstitucional, caracterizada por sus normas programáticas y que subsume de manera inclusiva la realidad de las personas con discapacidad y sus familias, presentando a los poderes públicos como sujetos deudores de las más mínimas garantías y derechos fundamentales frente a estos y generando la constitucionalización de una deuda u obligación de carácter legislativo, político, social y económico, que ya no es posible que el Estado pueda seguir ignorando.
Sobre el concepto poderes públicos identificamos su evolución de los postulados de ARISTOTELES (La Política), base de la filosofía de Jhon Locke (Ensayo sobre el gobierno civil), y Montesquieu (El Espíritu de las leyes), elementos fundamentales para comprender la idea del poder limitado a través de un sistema de contra pesos y balance de poder reflejados en la división de los poderes, que terminaría ilustrando a JEAN-JACQUES ROUSSEAU,( Tesis : el Contrato Social), de donde parte la idea contractual de la deuda de los derechos fundamentales y la obligación de los poderes públicos.
Identificado el objeto de la deuda; nos referimos a los derechos fundaméntales que en síntesis son los derechos que están presentes en la Constitución y en los tratados internacionales, así como cualquier otro derecho que por su importancia se encuentren en leyes y sentencias de rango constitucional.
Recordemos ahora que la deuda puede ser: “Obligación” o “Compromiso” (Casado, 2003); El Estado, sus poderes públicos, y el origen de las primeras obligaciones contractuales en la evolución de la teoría del Estado; el objeto de la deuda que son los Derechos Fundamentales; la definición de la palabra deuda en términos jurídicos.
Faltaría solo por identificar la fuente de obligación o deuda del Estado y sus poderes públicos frente a su acreedor – las personas con discapacidad- y en términos llano proviene de todo el bloque constitucional que en términos llanos se refiere al conjunto de convenios de derechos humanos y las decisiones de sus organismos , leyes orgánicas y jurisprudencia constitucional que tienen rango constitucional y por tanto vinculan o crean una relación de obligación de todos los poderes públicos frente a las personas con discapacidad y sus familias, y esto es así por el nivel de compromisos a los cuales el Estado se ha obligado en todos los ámbitos desde lo público, privado, regional y global.
En este caso el instrumento por excelencia de obligación o deuda para el Estado lo es la Convención de la ONU Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que declara el compromiso ineludible de “…promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos…”, como literalmente como empieza el artículo 58 de nuestra Constitución actual, de donde se puede inferir igual compromiso en la Convención y la Constitución de que “Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles…”. Para garantía de esto la Constitución no se limita a establecer catálogo de garantías, sino que indica textualmente que ofrece la posibilidad de la satisfacción los derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos que para los fines son los poderes públicos.
