Como genuina expresión del momento histórico que vive la nación dominicana ante el clima de inseguridad que atemoriza a los ciudadanos y que amenaza el libre ejercicio de sus derechos fundamentales y convivencia social, el honorable Congreso Nacional acaba de aprobar la esperada Ley Orgánica de la Policía Nacional, con las mejores intenciones de lograr las necesarias reformas institucionales que requiere el cuerpo del orden público a los fines de transformarla en una institución confiable y respetada.
Con la pretensión de proyectar hacia el futuro el sentimiento de gratitud por la labor legislativa realizada y para que las esperanzas que todos los ciudadanos estamos depositando en ese texto orgánico no se vean afectadas al momento de su puesta en vigencia por el Poder Ejecutivo, deseamos modestamente realizar algunas observaciones, que estimamos pertinentes, sobre ciertos aspectos que contiene la ley, y que a la larga pudieran más bien debilitar a la institución en lugar de fortalecerla.
Pero antes de referirnos a la esencia básica de los articulados de la nueva Ley Orgánica de la Policía Nacional, en que, a nuestra convicción, tiene algunas grietas por donde pudieran esfumarse las aspiraciones de “cambio” que de ella todos esperamos, empezaremos por desmitificar algunas ideas ficticias que están muy arraigadas en la población en general, y que tanto daño han causado a la maltrecha imagen pública de la Policía Nacional, de las FFAA y otras instituciones civiles del Estado.
Nos referimos, para poner en contexto un ejemplo revelador, a la de la excesiva cantidad de oficiales generales y almirantes que existen en las instituciones policiales y castrenses, como si la responsabilidad de la desmesurada cuantía del generalato fuera culpa de sus respectivos mandos.
Afirmamos categóricamente que esta creencia es totalmente errónea, puesto que todos los ascensos y retiros son únicamente otorgados mediante decretos amparados por la exclusiva competencia y facultad del Poder Ejecutivo. Más aún, es una práctica ya generalizada y con ligeras excepciones, que desde la Casa de Gobierno se producen ascensos o retiros de generales sin consultar a los comandantes generales de fuerza o al jefe de policía, para la absoluta sorpresa de los mismos.
Para robustecer nuestra argumentación, solo habría que observar cómo esta hipertrofia nociva también se propaga a las demás instituciones del Estado, palpablemente, en la excesiva cantidad de viceministros, de vicecónsules, de ministros consejeros, de la gran atomización de la estructura en la división política del territorio nacional, lo que hace abultar aún más la ya insostenible carga de la nómina pública.
Es evidente, por tanto, que este edema organizacional es idéntico a lo que pasa con el generalato, pues tienen el mismo origen endémico: el “poder político”.
No obstante, es justo señalar que existe alguna esperanza para revertir este esquema, pues hay señales de que la Autoridad Suprema de la Nación ha puesto el oído en escuchar la máxima aspiración de nuestro pueblo, y ha empeñado la voluntad del Estado dominicano en que dicho anhelo quede rotundamente expresado en las páginas de ese texto normativo.
Eso así, en este punto, nos permitimos con todo respeto advertir, que si ha de ocurrir lo mismo que con la recién promulgada Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 139-13, que desde sus inicios ha sido deshonrada y violada repetidas veces, entonces de nada sirven las buenas intenciones que albergan el Sr. Presidente de la República y los congresistas para dotar a la Nación de una nueva legislación policial.
Aclarados estos puntos, debemos decir que las aseveraciones que realizaremos a la reciente Ley serán en virtud de aquellos casos en que las mismas contravienen con la Constitución de la República, y que de no corregir estas colisiones, podrían dar lugar a acciones legítimas de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Las disposiciones contenidas en la reciente ley aprobada, transgreden la Constitución de la República en los articulados 110, 169 y 255, lacerando derechos y conquistas adquiridas tuteladas desde la Leyes Institucionales N∞ 6141 de fecha 28 de diciembre de 1962, Gaceta Oficial N∞ 8724, así como la Ley N∞ 96-04 de fecha 5 de febrero del 2004 y con el Decreto de aplicación N∞ 731-04, y que por razones de espacio, las dividiré en dos ensayos analíticos, cuya primera parte detallaré a continuación:
1 Las modificaciones a la Ley N∞ 96-04, que a nuestro juicio es una ley vanguardista en las que los miembros de la Policía Nacional obtuvieron importantes conquistas, no deben hacerse para debilitar la institución, sino para fortalecerla, no siendo este el caso actual. A modo de ejemplo, cabe destacar las nuevas disposiciones de los Artículos 40, 41 y 42 de la reciente Ley, en los cuales se transfiere la facultad que la Constitución y las leyes otorgan al Ministerio Público y a la Policía Nacional a las denominadas “Comisiones Independientes”, lo que constituye un absurdo.
2 Peor aún, en un franco desconocimiento y violación al Artículo 255, Inciso 3 de la Constitución de la República del 2015, le confiere la dirección “funcional” en vez de la LEGAL de la investigación preliminar o diligencias policiales al Ministerio Público, procedimientos que siempre han estado claros y bien definidos en la ley. Siendo otro de los mitos que han confundido a algunas autoridades y parte de la sociedad.
La verdadera razón, que nadie se atreve a revelar, es que los fiscales no quieren dirigir la investigación, sino a aquellos que las “hacen”, y la mejor muestra de ello es la forma en que redactaron los Artículos del 101 al 106 de la Ley N∞ 133 del Ministerio Público.
Todo sabemos que la investigación Penal inicia conforme el Artículo 279 del Código Procesal Penal a partir del momento que dicho funcionario (fiscal) recibe las primeras diligencias policiales. A partir de ese momento tienen ellos la dirección total de la investigación.
3 El Artículo 43 de la recién aprobada Ley deja “sueltas” a las Direcciones Regionales cuando la Ley N∞ 96-04 subordinaba estas dependencias regionales a la Dirección Central de Seguridad Preventiva, por ser ésta, competencia de sus funciones, y sujeción de la necesaria escala de mando para la coordinación de las políticas estrategias y tácticas preventivas emanadas de la Dirección General.
4 De igual manera es pertinente señalar, que la nueva Ley suprime los Artículos 126 y 127 sustentada en la Ley N∞ 96-04, referente a la autonomía presupuestaria y la distribución de los beneficios de los bienes incautados en los que interviene la Policía Nacional, tal como lo disfrutan el Ministerio Público y la DNCD. Con esta medida continúan drenando los exiguos recursos que le permitían a la institución el respiro financiero necesarios para suplir las múltiples necesidades logística propias del servicio ante el incumplimiento reiterado de las partidas presupuestarias contempladas en la Ley de Ingresos y Gastos Públicos. La corrupción de la policía no está en el manejo presupuestario, otro de los mitos que han dañado su imagen.
5 Otra supresión que acogotarán las finanzas de la institución policial haciéndola más inoperante, es la contenida en el Artículo 128, sobre la emisión de documentos oficiales de la Policía Nacional, avalada en la Ley N∞ 96-04, que facilitaba a la Policía Nacional igual que al Ministerio Público, obtener fondos de captación directa por la actividad en mención, que están actualmente reflejados en el presupuesto de la Policía Nacional y que son utilizados en la programación de actividades trimestrales aprobadas por la Dirección General de Presupuesto y debidamente auditadas por los órganos de la Contraloría General de la República.
Ante este escenario, es oportuno precisar que toda Ley que pretenda impulsar “reformas” a cualquier institución siempre contempla los beneficios de sus miembros, tales como ajustes salariales, mejoras de las condiciones socio-laborales, así como también las fuentes de financiamiento que lo sustentarán, pero lamentablemente, la novedosa Ley en cuestión que pretende regir, modernizar y transformar a la institución policial es totalmente muda al respecto.
Otro de los mitos a derribar, es el concerniente a que con una simple Ley podrá reformar a la Policía Nacional, apreciación incorrecta, pues para el logro de estos propósitos se requiere de una acción integral que impacte en la estructura de gestión institucional, colocando el epicentro de atención sobre el principal recurso que tiene toda organización: el talento humano.
Modernizando y dignificando las condiciones socio-labores de sus miembros, promoviendo un cambio de doctrina institucional en base a una filosofía de “proteger y servir”, de un cambio cultural que, aunado al uso de las tecnologías avanzadas, den paso a un Sistema de Gestión Integral que sea medible por la misma sociedad civil, debiendo la misma policía rendir cuentas periódicamente de todos sus procesos de gestión.
Finalmente, por todas las observaciones y apreciaciones analizadas en este modesto ensayo, apelamos a la gran virtud de prudencia y sentido de la historia del Presidente Danilo Medina, para que pondere mejor la importante aprobación de la Ley Orgánica de la Policía Nacional que habrá de modificar el marco jurídico que regulará la institución más importante para el mantenimiento del orden, la convivencia social, las garantías de los derechos ciudadanos y un puntal de la gobernabilidad, de suerte que se corrijan las falencias y contravenciones, que la novata Ley tiene con la misma Constitución de la República.
De ser así, apoyaremos sin reservas las decisiones de la Autoridad Suprema del Estado, exhortando a sus funcionarios que entiendan que la ruta a transitar para lograr esta trascendental reforma policial no será cómoda ni fácil, y que, al recoger los frutos de esta etapa primigenia, invitamos a abrigar también la ilusión de no desmayar en los esfuerzos que tengan que hacer, con el firme propósito de nunca ceder terreno al desaliento y la férrea convicción de mantener el pulso necesario para esquivar obstáculos y dificultades de las que no estará exento el camino de su éxito. ¡LOOR y SUERTE a la POLICÍA NACIONAL!
El autor fue jefe de la PN y es miembro del Círculo Delta
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