La alta corte declaró inconstitucional la disposición del Decreto 330-26 que restringía a dos años la vigencia de las licencias para conductores de 75 años en adelante
Santo Domingo, RD. – El Tribunal Constitucional declaró no conforme con la Constitución de la República el decreto que limita a dos años la renovación de la licencia de conducir para las personas de 75 años en adelante.
Mediante la sentencia TC/0924/24, emitida el lunes por la alta corte, se declaró no conforme con la Constitución el párrafo (a) del decreto 6-19 sobre Reglamento de Licencias de Conducir G. O. No. 10927 del 8 de enero de 2019, modificado por el decreto 330-26, del 15 de mayo de 2026, disponiendo la nulidad de la disposición antes indicada.
El decreto 2019 limitaba a 2 años la renovación de la licencia de conducir para las personas de 65 años en adelante, mientras que el 330-26 limitaba también a dos años la renovación del documento, pero esta vez para los de 75 años en adelante.
Ambos decretos fueron declarados inconstitucionales, cumpliendo así un viejo anhelo de un grupo de periodistas del periódico El Nacional, que elevó a través del abogado Alberto Tavárez un recurso de inconstitucionalidad por ante el Tribunal Superior Administrativo, en busca de la declaratoria de inconstitucionalidad de la normativa.
La sentencia dice de manera textual: “Acoger, en cuanto al fondo, la acción en inconstitucionalidad descrita y, en consecuencia, declara no conforme con la Constitución el párrafo a) del artículo 21 del Decreto núm. 6-19, sobre el Reglamento de Licencias de Conducir, del 8 de enero de 2019, Gaceta Oficial núm. 10927, modificado por el decreto 330-26, del 15 de mayo de 2026, disponiendo la nulidad de la disposición antes indicada.
El TC acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Fanny Josefina Melo Abreu y Héctor Manuel Melo Abreu contra del artículo 21 del decreto 6-19, sobre el Reglamento de Licencias de Conducir, del 8 de enero de 2019, Gaceta Oficial 10927.
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