El abogado del ex director del Seguro Nacional de Salud (SENASA) Santiago Hazim, Miguel Valerio dijo que la decisión del juez Rigoberto Sena que envió a su defendido a prisión preventiva desconsideró, violentó dignidad, garantías de intimidad y la presunción de inocencia del ex director del Servicio Nacional de Salud
El jurista que recurrió la decisión por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dijo que la decisión en primer término, debe estar fundamentada en derecho, razón por la cual no puede estar sustentada en valores éticos o morales del juzgador por lo que debe ser anulada por el tribunal de segundo grado.
“Carece de una motivación, ya que se sustenta en juicios de valor y en referencias de carácter bíblico y literario absolutamente ajenas a la naturaleza y a los fines de las medidas de coerción”, dijo.
“Los argumentos desarrollados por el tribunal sobre la supuesta avaricia, traición a la patria y deslealtad moral del imputado no constituyen razonamientos jurídicos, sino que evidencian que se trata de una resolución sustentada en juicios de valor personal, sin conexión con los elementos probatorios del proceso y absolutamente impropios de la etapa de imposición de la medida de coerción”, consideró el abogado en su escrito de apelación por ante la Cámara Penal de la corte de apelación del Distrito Nacional que próximamente fijará el día y la hora para conocer.
Indica que la resolución emitida por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, vulnera el derecho a la salud del señor Hazim, al negarle de manera categórica el acceso a sus tratamientos médicos para una enfermedad grave, procede que esta Corte de Apelación declare nula en todas sus partes dicha resolución y actúe conforme a las conclusiones del presente recurso de apelación.
Sostiene el jurista que la medida de coerción tiene dos finalidades esenciales: la primera, evitar la fuga del imputado; y la segunda, prevenir la destrucción de los elementos de prueba.
“Estos razonamientos no fueron utilizados por el juez para justificar su decisión, sino que desconsideró al imputado Santiago Hazim, y violentó su dignidad”.
“El peligro de la arbitrariedad y del abuso de poder, que privan de validez las decisiones de los órganos judiciales y administrativos, han llevado a la doctrina y a la jurisprudencia a proponer herramientas para la motivación, fundamentación o argumentación de las resoluciones judiciales o administrativas que pretenden sujetarse al debido proceso.
“La motivación puede ser expresa, mediante la exposición y valoración de los elementos de hecho que conducen a la conformación de la decisión judicial, en el correspondiente considerando de la Sentencia, o desprenderse racionalmente de la lectura de la sentencia de forma que las partes o, en el supuesto en que cupiera recurso, el órgano superior puedan conocer las razones que han conducido a su imposición.”
Indica que la resolución impugnada no solo adolece de una falta de motivación, sino que fue dictada en violación a las garantías de intimidad y presunción de inocencia.
“Desbordó los límites de la función jurisdiccional y desconocer el estándar de neutralidad exigible al juez, la decisión se torna ilegítima y vulnera los derechos constitucionales del señor Hazim, imponiéndose su revocación por haber sido adoptada con manifiesta inobservancia de la tutela judicial efectiva y al debido proceso”, indica.
Sostiene que la Resolución núm. 0668-2025-SMDC-02421, objeto del recurso de apelación, carece de una motivación, ya que se sustenta en juicios de valor y en referencias de carácter bíblico y literario absolutamente ajenas a la naturaleza y a los fines de las medidas de coerción.
“Este desvío del deber de motivación, así como la vulneración de los derechos a la dignidad humana y a la separación de funciones, convierte la decisión en impugnable, razón por la cual procede su revocación por esta Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional”, precisa el abogado.
Dijo que al imponer una medida de prisión preventiva a Hazim, cuyo plazo duplica el término concedido al Ministerio Público, para concluir la investigación, y considerando que el imputado posee arraigo suficiente —no controvertido por el tribunal—, resulta evidente que dicha medida no tuvo por finalidad evitar su sustracción del proceso, sino que fue aplicada como una verdadera pena anticipada, expresamente prohibida por el párrafo III del artículo 232 del Código Procesal Penal (CPP).
“En ningún caso el juez está autorizado a aplicar estas medidas desnaturalizando su finalidad, ni a imponer otras más graves que las solicitadas o cuyo cumplimiento resulte imposible.”, precisa el CPP en su artículo 232.
Situación de salud
Dijo que su defendido aportó al tribunal evidencia de que padece esclerosis múltiple, enfermedad que, como ha reconocido el juez:
“(…) es una enfermedad autoinmune crónica del sistema nervioso central (cerebro y médula espinal) donde el sistema inmunitario daña la mielina (cubierta de las células nerviosas), interrumpiendo los mensajes entre el cerebro y el cuerpo, causando síntomas como problemas de visión, debilidad, entumecimiento, equilibrio y fatiga, que varían mucho entre personas y a menudo incluyen brotes y remisiones” — Tercer párrafo del acápite 46 de la página 153 de la Resolución núm. 0668-2025-SMDC-02421.
Manifestó que la situación de salud de Hazim, quedó evidenciada mediante las siguientes certificaciones, que en su momento se aportaron al tribunal y que se reiteran en el presente recurso de apelación:
Dijo que las consecuencias de que al señor Santiago Hazim no se le permita continuar con los tratamientos médicos especializados para su enfermedad pueden resultar catastróficas, al punto de comprometer progresivamente la movilidad de su cuerpo, sin que exista cura para los efectos que provoca la enfermedad, situación agravada por el descuido del Estado respecto a su salud y la medida impuesta por el juez.
En efecto, la respuesta del tribunal ante esta circunstancia resulta manifiestamente insuficiente: si bien reconoce que el imputado padece esclerosis múltiple, desestima los riesgos asociados a la privación de libertad, argumentando de manera vaga que no existe un peligro de vida inminente.
“Esta valoración, magistrados, constituye una desconsideración manifiesta del derecho a la salud del imputado, al ignorar la evidencia específica aportada mediante certificaciones médicas y el tratamiento continuo con infusiones de Ocrevus, cuyo retraso o interrupción podría ocasionar un deterioro progresivo e irreversible de su movilidad, llegando, en el peor de los casos, a provocarle paraplejia. De este modo, la medida de coerción impuesta al señor Santiago Marcelo F. Hazim Albainy trasciende su carácter procesal, dejando de ser un instrumento destinado a asegurar la presencia del imputado en el proceso o a prevenir la alteración de la investigación, y convirtiéndose en una sanción más grave que la propia condena, cercana a una pena de muerte”.



