Nueva ordenanza de la Corte de Apelación declara litigante temeraria a María Amelia Hazoury

Santo Domingo.– El abogado Dionisio Ortiz Acosta afirmó que la reciente ordenanza emitida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante la cual declara nuevamente como litigante temeraria a la señora María Amelia Hazoury y, por vía de consecuencia a sus abogados, confirma un patrón reiterado de actuaciones ilegales y abusivas, y de manipulación del sistema judicial.

Ortiz Acosta explicó que la ordenanza número 026-03-2025-SORD-00226 robustece los planteamientos previos al provenir de un tribunal de segundo grado, que ha revisado y validado las decisiones de primera instancia, reafirmando que las acciones promovidas por la señora Hazoury, hija de Abraham Hazoury, y sus abogados carecen de sustento legal y constituyen un uso indebido de las vías procesales.

“Se trata de una decisión de alto impacto jurídico. Es una ordenanza dictada por la Corte de Apelación que es el segundo grado de nuestro sistema judicial, cuya misión es revisar la correcta aplicación de la ley. En este caso confirma lo valorado en primera instancia y nueva vez impone la sanción por litigación temeraria en contra de la señora Hazoury. Esta decisión constituye un reconocimiento formal, claro e inequívoco de que las actuaciones desplegadas en contra del señor Juan Rafael Llaneza y sus empresas, son ilegales y contrarias al debido proceso”, precisó el abogado.

La Corte de Apelación estableció en la ordenanza que existe una “irregularidad manifiesta” en las actuaciones de la señora Hazoury, al comprobarse que, “pese a tener pleno conocimiento de la improcedencia de las diligencias realizadas, ha optado por reiterar su conducta procesal, invocando fundamentos que ya habían sido cuestionados y que no reúnen las condiciones legales requeridas para sustentar la medida adoptada”. El tribunal concluyó que “este comportamiento viola los principios de buena fe y lealtad procesal que deben regir las actuaciones judiciales y constituye una actitud temeraria y de mala fe”.

Ortiz Acosta puntualizó que esta decisión judicial surgió a raíz de acciones que afectaron a la empresa Fleet Capital International, SRL, la cual fue objeto de oposiciones a pago y procesos judiciales improcedentes. “Esta sociedad pretende ser arrastrada al conflicto por la partición de bienes, en el curso del divorcio, aún sin concluir entre el señor Juan Rafael Llaneza y María Amelia Hazoury, a pesar de que dicha empresa no forma parte de la comunidad matrimonial”, dijo.

Recordó que, como consecuencia de actuaciones similares, ilegales y recurrentes, los tres abogados de la señora Hazoury: Mariel León Lebrón, Lilia Fernández León y Joel del Rosario Albuquerque, de la oficina León & Raful, tienen dos expedientes disciplinarios abiertos ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados, por violaciones graves al Código de Ética del Abogado.

Planteó que esta nueva ordenanza de la Corte de Apelación demuestra que los procesos disciplinarios incoados en contra de esos tres abogados son acciones legitimas en procura de sancionar la violación a las normas que rigen el ejercicio de la abogacía en el país.

Señaló que dichos procesos no surgen de denuncias aisladas, sino que están sustentados por más de 20 decisiones judiciales, emitidas tanto por tribunales de primera instancia como por la Corte de Apelación, en las cuales se sanciona de manera expresa las comprobadas conductas temerarias, abusivas e improcedentes, debidamente verificadas por el Poder Judicial.

Manifestó su plena confianza en que el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados actuará con apego estricto a la ley y a su responsabilidad institucional, imponiendo una sanción que detenga de manera definitiva este patrón de actuaciones ilícitas y proteja a los terceros que han sido gravemente perjudicados por el uso abusivo de las vías de derecho “que lamentablemente encuentra apoyo en algunas instancias del sistema judicial”.

Subrayó que las acciones disciplinarias presentadas ante el CARD están sustentadas en el artículo 116 de la Ley 3-19 que rige el CARD, así como en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Código de Ética del Abogado, que contemplan sanciones severas cuando los abogados comprometen gravemente el decoro profesional.

“Cuando una conducta es declarada temeraria en varias oportunidades, por distintos tribunales y en distintos niveles, no estamos ante una equivocación, estamos ante un método, ante un patrón de litigación abusiva e ilegal que debe ser sancionado”, afirmó Ortiz Acosta.

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