La Constitución de la República y la simbología patriótica

A propósito de que el próximo 6 de noviembre se conmemora un aniversario más de la Constitución de la República de 1844, es oportuno el momento para resaltar en mayúscula, negrita y subrayado la importancia de esta fecha festiva patriótica, que constituye una de las efemérides más trascendental, significativa y sustantiva del calendario historiográfico de nuestra nación. Recordemos que la carta magna, es la ley fundamental del Estado que establece la organización de los poderes públicos, define los derechos y deberes de los ciudadanos, y constituye la norma de mayor rango jerárquico en el ordenamiento jurídico del país.

Los Constituyentes de 1844 en San Cristóbal, que siempre serán citados por ser protagonistas de uno de los momentos más épico de la dominicanidad, fueron los siguientes: Manuel María Valencia, presidente de la Asamblea; Antonio Gutiérrez, vicepresidente; Juan Luis Franco Bidó, secretario; Antonio Jiménez, Andrés Rozón, Bernard M. González, Buenaventura Báez, Bernardo Secundino Aybar, Casimiro Cordero, Domingo Antonio Solano, Manuel Abreu, Manuel Díaz, Manuel R. Castellanos, Juan de Acosta, Juan Pablo Andújar, Julián de Aponte, José de Jesús Ayala y García, José María Caminero, Juan López, Vicente Mancebo, José María Medrano, José Mateo Perdomo, Antonio Ruiz, Juan Reynoso, Juan Rijo, Domingo de la Rocha, Fernando Salcedo, Facundo Santana, Juan Antonio de los Santos, Santiago Suero, José Tejera, Juan Nepomuseno Ravelo y José Valverde, Estos legisladores inscribieron con tinta indeleble sus nombres en el acta de nacimiento institucional de la dominicanidad: La Constitución de la República.

Aquel miércoles 6 del undécimo mes del calendario gregoriano, de 1844, se concretó el sueño de nuestros padres fundadores, al cumplirse la sentencia del juramento trinitario del 16 de julio de 1838, que expresa: “(…) implantar una República libre e independiente de toda dominación extranjera que se denominará República Dominicana, la cual tendrá su pabellón tricolor en cuartos, encarnados y azules, atravesados con una cruz blanca. Mientras tanto seremos reconocidos los Trinitarios con las palabras sacramentales: Dios, Patria y Libertad (…)” En este sentido, la acción de los constituyentes es altamente valorada por el destacado intelectual y filósofo Juan Pablo Uribe, presidente de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias, que infiere: “Podemos decir con toda propiedad que a partir del 6 de noviembre de 1844, en la ciudad de San Cristóbal se concretiza la narración procesal, legítima y legal de la gloriosa epopeya de nuestra nacionalidad”.

Resulta gratificante que la Carta Magna de 1844 estableciera desde su génesis los símbolos de la dominicanidad, en el texto se instaura el marco jurídico de la Bandera Nacional y el Escudo Nacional.

 

El laureado jurista y escritor, Dr. Wilson Gómez, presidente del Instituto Duartiano, en su libro ¨Simbología Patriótica¨ nos cuenta que la primera disposición sobre la Bandera Nacional aparece en el artículo 194 de la Constitución de la República proclamada en San Cristóbal. Nos sigue narrando el ex magistrado del Tribunal Constitucional: “Que en la primera revisión a la carta magna del 25 de febrero de 1854 el artículo 136 expresaba: El pabellón nacional mercante se compone de los colores azul y rojo, colocados en cuarteles esquinados y divididos en el centro por una cruz blanca, de la mitad del ancho de uno de los otros colores, que toque en los cuatro extremos. El pabellón de guerra llevará además las armas de la República al centro”

Por su parte, el Escudo Nacional, fue constitucionalizado en la ley suprema de la nación de 1844 en el artículo 195 que establece: “Las armas de la República Dominicana son: una Cruz, a cuyo pie está abierto el Libro de los Evangelios, y ambos sobresalen de entre un trofeo de armas, en que se ve el emblema de la libertad, enlazado con una cinta en la que va la siguiente divisa: Dios, Patria y Libertad. República Dominicana”.

 

El Himno sonoro de la patria, que completa la trilogía de los emblemas nacionales, es revestido de la protección constitucional al ser consagrado en la ley fundamental del año 1966, que en su artículo 97, infiere: “El Himno Nacional es la composición musical consagrada por la ley número 700, de fecha 30 de mayo de 1934 y es invariable, único y eterno”.

Finalmente, en este momento estelar de la dominicanidad, hacemos un llamado al respeto, apego y defensa de nuestra Constitución, garantía de la preservación de nuestra nación, fortaleza institucional de nuestro estado social y democrático de derecho. De igual modo, nuestro clamor ineludible e irrevocable por el uso legal y correcto de los símbolos patrios, regulados por la ley número 210-19, digna de mayor difusión, promoción y veneración.

Emulemos el pensamiento del inspirador de la simbología patriótica, el dominicano de más nobleza, corazón y entrega, Juan Pablo Duarte, que, dotado de grandes condiciones de jurisconsulto, nos legó la siguiente sentencia constitucional: “La ley es la regla a la cual deben acomodar sus actos, así los gobernados como los gobernantes”.

Juan Alberto Michel
Abogado.

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