Superior Electoral anula al PLD inscripción de precandidatos

Los postulantes del PLD tenían un plazo de 30 días para inscribir sus candidaturas presidenciables para el 2028

Santo Domingo, RD. -El Tribunal Superior Electoral (TSE) emitió la sentencia núm. SE/0011/2025, mediante la cual anuló en su totalidad la resolución contenida en el numeral 3 del acta núm. 3 del Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), fechada el 3 de marzo de este año.

La decisión fue adoptada por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Rosa Pérez de García y Pedro Pablo Yermenos Forastieri, jueces titulares, con la participación del secretario general Rubén Darío Cedeño Ureña.

En su numeral décimo primero, el Tribunal establece: “ACOGE en cuanto al fondo la impugnación interpuesta por el señor Eleuterio Abad Santos y ANULA el numeral tres (3) del acta número tres (3) emitida por el Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), que dispone: ‘Acuerdos Discusión sobre el Mecanismo y la Fecha para seleccionar un aspirante a Precandidato o Precandidata Presidencial’.”

La disposición anulada había ordenado el inicio inmediato de un proceso interno para la inscripción de precandidatos presidenciales con miras a las elecciones del año 2028. Según lo establecido en la resolución del PLD, el plazo para dicha inscripción sería de 30 días, sin que se observaran las normativas estatutarias ni se alcanzara un consenso dentro de la estructura partidaria.

En su fallo, el TSE concluye que dicha resolución violó los principios de equidad, democracia interna, legalidad y participación consagrados en la Constitución de la República y en la Ley núm. 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

Como parte de la decisión, el Tribunal suspendió y dejó sin efecto todas las inscripciones de precandidatos que se realizaron en virtud de esa resolución, incluidas la de los dirigentes políticos Francisco Javier García y Mario Bruno, quienes habían sido los únicos inscritos formalmente bajo ese mecanismo.

El TSE también rechazó las excepciones de inconstitucionalidad e inadmisibilidad presentadas por los abogados del PLD, y reconoció la legitimidad y el interés del demandante.

Señala que todo proceso interno de selección de candidaturas debe regirse por la ley, los estatutos y garantizar el consenso entre los aspirantes, a fin de no generar ventajas indebidas ni vicios de origen.

Voto disidente

La decisión fue adoptada por mayoría con los votos de los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Rosa Pérez de García como juez titular, junto al secretario general Rubén Darío Cedeño Ureña. No obstante, el magistrado Yermenos Forastieri, juez titular, emitió un voto disidente que cuestiona algunos aspectos del fallo.

En su disenso, el magistrado Yermenos argumentó que la acción judicial atacaba un acto previo, el acta del 3 de marzo, y no las inscripciones posteriores que derivaron de esa decisión, por lo que, a su juicio, no era necesaria la audición de los precandidatos inscritos ni su inclusión en el proceso.

En los argumentos expuestos, el jurista explicó que no existen derechos adquiridos en este caso porque no se han cumplido tres requisitos esenciales: la culminación del proceso, su legalidad y legitimidad, y el reconocimiento formal de los precandidatos.

El magistrado Yermenos sostuvo además que, al anularse el acto origen (el numeral 3 del acta), toda consecuencia derivada de ese acto cae también en nulidad, aunque no haya sido solicitada expresamente por el impugnante. Por lo tanto, consideró innecesario ordenar la comparecencia de terceros ni aplazar audiencias con ese fin, al invocar el principio de economía procesal consagrado en el artículo 4.10 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales (RPCE).

“La sentencia no anula el proceso de consulta”

Danilo Díaz, delegado del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) ante la Junta Central Electoral (JCE), negó que la sentencia emitida por el Tribunal Superior Electoral (TSE), anule el proceso de consulta que el Partido se propone organizar para escoger su aspirante a la candidatura presidencial.

“La sentencia que acaba de dar a conocer el Tribunal Superior Electoral (TSE) no le prohíbe al Partido de la Liberación Dominicana hacer su consulta en el año 2026”, explicó Díaz en una reacción temprana a la decisión de la alta corte en materia electoral.

Explicó que lo que se ha anulado es todo lo relativo a la inscripción de aspirantes, que no fue organizada por el organismo competente.

Dijo que el TSE, según se desprende del escrito de la sentencia, se apoya en los Estatutos del PLD para fijar su posición, lo que en gran medida es un reconocimiento a la normativa que rige la vida cotidiana del PLD.

“En la sentencia se deja claro que es una competencia del Comité Central y no del Comité Político, lo relativo al proceso de reglamentar la Consulta, la apertura de la inscripción y establecer las reglas del juego que garanticen la igualdad de oportunidades que deben tener todos los aspirantes”, anotó Danilo Díaz.

Danilo Díaz

La sentencia lo que establece es cómo debe hacerse la Consulta, es decir aclara cuál es el organismo competente para realizarla”.-elcaribe.com.do

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