ANDECLIP pide tener voz y voto en el CNSS

Sugiere mecanismos para cubrir “las deudas incobrables” que dejan pacientes en las clínicas cuando se le termina su cobertura de salud

República Dominicana. – La Asociación de Clínicas y Hospitales Privados (ANDECLIP) propone la modificación del artículo 23 de la Ley de Seguridad Social, en lo relativo a la integración del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), para que se le incluya como miembro del organismo, con derecho a voz y voto.

El doctor Rafael Mena, presidente de ANDECLIP, hace la demanda al señalar que las clínicas privadas brindan alrededor del 50% de los servicios médicos a la población dominicana.

Propone además, que se modifique el artículo 24 de la Ley 87-01 de Seguridad Social, en lo relativo al Derecho al Veto en las resoluciones adoptadas por el CNSS. Entiende ANDECLIP que ese derecho sólo puede ejercerlo el presidente de la República como máximo representante del Poder Ejecutivo.

Las mismas forman parte de las propuestas y sugerencias presentadas por el presidente de ANDECLIP durante el Simposio denominado Reformando la Seguridad Social desde una Visión Legislativa, celebrado recientemente en el país.

Otra de sus propuestas es que el presidente del CNSS sea el ministro de Salud Pública y no el de Trabajo, como establece la Ley 87-01 de Seguridad Social, debido a que es una persona que tiene conocimientos médicos y del propio sistema de salud.

Mena propuso también la eliminación del párrafo V del artículo 23 de la ley, que establece que los miembros titulares y suplentes que hubiesen aprobado decisiones del CNSS contrarias a la ley vigente y sus normas complementarias, y lesiones la estabilidad financiera del sistema o de algunas de sus instituciones, serán solidariamente responsables de sus consecuencias morales y jurídicas, pudiendo ser obligados a una indemnización y reducidos a prisión de uno a cinco años, según la gravedad de la falta.

Sobre ese aspecto, señala que ANDECLIP entiende que la solidaridad no debe aplicarse para sanciones ni administrativas ni penales.

Sugiere que en las modificaciones que se hagan a la ley de Seguridad Social se mantenga lo relativo a que las decisiones del CNSS sean tomadas por la mayoría de los miembros presentes.

También demanda que se cumpla con el ajuste por inflación a las prestadoras de servicio de salud, tal y como lo dispone el numeral R del artículo 22 de la indicada ley.

Ese ajuste, asegura, no se ha llevado a cabo y ha contribuido de manera directa con el cierre y quiebra de múltiples clínicas privadas.

LAS DEUDAS

ANDECLIP manifestó su preocupación por la forma en que la DIDA se acerca a las prestadoras de servicios de salud y sus mecanismos de actuación.

Afirma que, en el sistema de las prestadoras de servicios de salud, acuden muy frecuentemente pacientes sin cobertura médica o cuyo consumo es mayor al de su cobertura, dejando deudas incobrables, por lo que sugiere se les asigne a las clínicas en el presupuesto nacional una partida para esas deudas o se autorice una reducción en el pago del impuesto sobre la renta.

Señala que la aplicación de la ley en lo referente al equilibrio financiero se hace necesaria para que las prestadoras de servicios de salud puedan aplicar de manera efectiva los aumentos salariales a sus empleados y contribuir a los costos de su mantenimiento.

Indica ANDECLIP que debe establecerse el derecho de las prestadoras de servicios de salud de recibir pagos en un plazo máximo de 30 días, con la fiscalización y sanción por parte de la Sisalril.

Propone además que el CNSS designe una comisión para resolver las controversias relacionadas con el pago de las glosas, pues muchas de ellas afectan de manera considerable las prescripciones médicas completas del paciente.

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