close

¿Qué es y a quién beneficia el derecho al desarrollo?

LA VOZ DE LOS QUE NO LA TIENEN ||
Facebook
Facebook
Youtube
Instagram

Cuando inquirimos acerca de derecho al desarrollo, asentimos que sin duda estamos frente a un tipo de derecho humano, y este, parafraseando al connotado profesor y jurista venezolano, Pedro Nikken, constituye la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado. Es decir, que todo ser humano por el hecho de serlo tiene prerrogativas frente al Estado.  Esto así, porque son inherentes a la persona, y esta puede demandarlos frente al poder público.

Es necesario concebir entonces, que no son un consentimiento de la sociedad. Tampoco, dependen del reconocimiento de un gobierno. Su ámbito de ejercicio es universal, esto significa, que todas las personas poseen la titularidad de estos derechos sin importar el régimen político, social o cultural en el que se encuentren inmersas.

“No dependen de la nacionalidad de la persona o del territorio donde se encuentre, los porta en sí misma. Los derechos humanos están por encima del Estado y de su soberanía…”. Además, son progresivos. Su protección se extiende al surgimiento de nuevos derechos, como los emergentes en este siglo de la Tecnología y la Información; del Conocimiento y la Interconectividad. Por tanto, el Estado tiene el compromiso con su población, de respetar y satisfacerlos.

En ese orden, el profesor Nikken aseguraba que los derechos humanos: “son universales, porque corresponden a todo habitante de la tierra…, tienen esencia en la naturaleza humana, en expresiones del derecho positivo”. El prodigioso escritor y filósofo Voltaire, afirmaba entre los siglos XVII y XVIII, que: “todos los seres humanos tienen iguales derechos a la libertad, a su prosperidad y a la protección de las leyes”. En ese sentido, en estas líneas se busca indagar, si el derecho al desarrollo es un derecho humano, ¿qué implica? y ¿a quién beneficia?

Tomando como fuente al Relator Especial de las Naciones Unidas, este es un derecho que busca la plena realización de todos los demás derechos humanos. Procura promover y proteger la capacidad de cada persona para participar en el desarrollo de su nación. Que esta pueda contribuir y disfrutar de él, específicamente en aspectos económicos, sociales, culturales y políticos.

Siendo así, se concibe como un derecho humano, individual y colectivo, en el que, según el relator especial, citado precedentemente, “la persona debe ser el sujeto central, participante y beneficiario en el proceso de desarrollo”. También es necesario para la plena realización de todos los otros derechos humanos. Ejemplo de este es la libre determinación de los pueblos, es decir, el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política, y procurar su desarrollo económico, social y cultural.

Asimismo, el derecho a ejercer plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales. Por consiguiente, se colige que, el derecho al desarrollo se aplica a todos los Estados y a toda su población. Ahí radica su importancia, “su implementación efectiva contribuirá a reducir la pobreza y la desigualdad, prevenir los conflictos y promover el progreso, sin dejar a nadie atrás, para que todas las personas y todos los pueblos puedan vivir con libertad, igualdad, dignidad, y disfrutar de una paz duradera”.

Hurgando en el ABC normativo de las Naciones Unidas, me encuentro con la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de 1986, que le consigna como “un derecho inalienable: intransferible. Por tanto, todo ser humano y todo pueblo está facultado para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político, en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales…, la igualdad de oportunidades para el desarrollo es una prerrogativa tanto de las naciones como de los individuos”.  Esto nos reafirma que no hay excusa para cumplir con nuestros compromisos o para demandar derechos, cuando estos sean vulnerados.

Muchas son las instituciones nacionales que trabajan en la promoción y protección de este derecho al desarrollo; ministerios, direcciones, organizaciones de la sociedad civil…, asimismo, a nivel internacional se destaca la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH),  el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Banco Mundial, la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre otras.

Deseo concluir estas líneas, con una de las exhortaciones del periodista y escritor José Martí: “los derechos se toman, no se piden; se arrancan, no se mendigan”. Sin embargo, para hacerlo, quiero agregar, que es necesario, cumplir siempre con nuestros deberes ciudadanos, y demandar derecho eternamente con espíritu cívico. Por consiguiente, ¿cómo podemos aportar a que sea efectivo el derecho al desarrollo en la República Dominicana?

Otra recomendación es demandar oportuno cumplimiento de los Objetivos Globales de Desarrollo Sostenible (ODS), que procuran desde 2015, con  su meta al 2030, poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar disfrute de paz y prosperidad para todas las personas. A sabiendas de que, en nuestro país, seguimos con una gran brecha social e inequidad en distintos ámbitos del haber humano. Así como, con otras vulneraciones a derechos inherentes y fundamentales.

Igualmente, solicitar cumplimiento de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, con la que el país se comprometió en 2012. Hacer ejercicio ciudadano permanente, para que toda la población pueda identificar cuáles compromisos han sido alcanzados; qué problemáticas están resueltas de las trazadas en esa meta a 20 años, que casi concluye. De igual forma, que sea de conocimiento de todas y todos, cuáles han sido los principales obstáculos, si los hay, y qué impide alcanzar la consecución de sus objetivos.

Finalmente, identificar las acciones que se ejecutarán en los próximos años, para remover dificultades y lograr un país mejor, tal como fue concebido al 2030. La premisa obedece a que, si el Estado mantiene verdadera salvaguarda de este derecho al desarrollo, entonces, también debe rendir informe; mostrar las evaluaciones de forma constante a la población dominicana. Ella merece conocer si ha avanzado o no, y en cuáles áreas.

Hasta pronto

santosemili@gmail.com

La autora reside en Santo Domingo

Es educadora, periodista, abogada y locutora.

No Comments

Leave a reply

Post your comment
Enter your name
Your e-mail address

Story Page