DGCP traza pautas  para realizar compras de emergencia a instituciones incluidas en decreto

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) emitió este martes una circular que detalla las pautas generales que deberán seguir las 21 instituciones autorizadas a ejecutar procedimientos de compras de emergencia, de conformidad con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo en el decreto 537-22, para hacer frente a los daños ocasionados por el huracán Fiona en el país.

Mediante la circular DGCP44-PNP-2022- 0005 el director general del órgano rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), Carlos Pimentel, recomendó a los titulares de dichas instituciones que, antes de convocar un procedimiento de contratación por emergencia nacional verifiquen si se encuentran dentro del referido decreto presidencial y realicen el levantamiento de información correspondiente para garantizar el suministro de los bienes, la continuidad de los servicios o la ejecución de las obras requeridas para atender las necesidades de interés general consignadas en la declaratoria de emergencia.

En el documento, la DGCP recordó que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 340-06, los procedimientos de emergencia nacional aplican en circunstancias de fuerza mayor generadas por acontecimientos graves e inminentes, tales como terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor en el ámbito nacional y regional.

En lo relativo a la apropiación de fondos y asignación de cuota de compromiso, Contrataciones Públicas insta a las instituciones autorizadas a seguir los lineamientos emitidos por la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) a fin de garantizar el pago oportuno a los proveedores de bienes, servicios u obras que sean contratados a través de estos procedimientos de excepción.

En cuanto al tiempo y la forma de presentación de ofertas, el órgano rector detalla que las instituciones deberán establecer un plazo mínimo razonable entre la publicación de la convocatoria y la recepción de ofertas, el cual podrá ser ampliado de acuerdo con la complejidad y naturaleza de la contratación.

En la circular emitida, la DGCP también explicó que en el caso de que en un procedimiento de emergencia se presente una única oferta con un precio exorbitante, esto no es justificación para que se adjudique a ese oferente. “Esta decisión y cualquier otra, debe estar sustentada en los principios de eficiencia, economía y flexibilidad y razonabilidad que rigen el SNCCP, especialmente cuando el país se encuentra en un estado de emergencia”, dice el documento firmado por Pimentel.

Teniendo en consideración que el procedimiento por excepción de emergencia nacional es simplificado, cada institución deberá asegurar la publicidad de las bases de la contratación (requerimientos de compras), de manera obligatoria a través del Portal Transaccional y en la página web de la entidad contratante.

Mediante una nota de prensa, Pimentel aprovechó para poner a disposición de los entes estatales.

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