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Los presupuestos de una reforma constitucional

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Por: Rafael Alburquerque

Pedro González Trevijano, presidente del Tribunal Constitucional de España en reciente visita al país declaró que una modificación a la Constitución de cualquier Estado moderno debe ser emprendida “en un momento de distensión política, tratar de tener el mayor respaldo posible y saber qué se reforma, por qué se reforma y para qué”. Naturalmente, el distinguido jurista y catedrático tuvo a bien aclarar que sólo hacía una reflexión general, sin referirse al caso particular de la República Dominicana.

Aunque el reputado magistrado tuvo la prudencia de evitar que su opinión pudiera ser interpretada como una intromisión en los asuntos internos del país, sus sabias palabras sirven de guía para que nos preguntemos si es oportuno y conveniente que en estos momentos el gobierno impulse una reforma a la Carta sustantiva de la Nación.

Si se piensa en la primera condición requerida por González Trevijano, difícilmente pueda afirmarse que el país se encuentre en las actuales circunstancias en un “momento de distensión política”. En los dos últimos años la población ha sido sometida al agobio de una pandemia que ha obligado a cerrar empresas y paralizar la economía, a mantener a las personas aisladas en sus hogares, a someter a los ciudadanos a privaciones en sus libertades individuales, y cuando se ha dispuesto retornar a la vida normal se ha caído en una crisis económica que ha provocado el incremento de los precios de los artículos de primera necesidad y, por ende, la carestía de la vida. Se viven tiempos de crispación, con ánimos alterados, con suspicacias a flor de piel que hacen temer que son otros los propósitos que se buscan para reformar la Constitución.

Son tiempos de crisis los que se viven, aunque, como es natural, las autoridades se empeñen en negarlo. La incertidumbre es la nota distintiva de lo que nos aguarda en un futuro cercano, pues todas las predicciones económicas apuntan hacia un mercado mundial inestable, con el precio del petróleo, de las materias primas y de los fletes navieros en alza, con inflación sostenida y con un enfrentamiento de las grandes potencias. ¿Puede un país y su gobierno desconocer esta realidad? Más que impulsar una reforma constitucional, las autoridades deben concentrar su atención en la crisis que acogota al pueblo, en encontrar y poner en práctica las medidas que permitan combatirla, en ofrecer soluciones a los problemas que afectan a los más necesitados, única vía posible para que pueda lograrse un clima de distensión que permita más adelante la reforma constitucional.

En lo que respecta al segundo presupuesto necesario para un cambio en la Constitución, el “mayor respaldo posible”, como lo afirma González Trevijano, la propuesta que ha sido difundida fue sacada de la chistera gubernamental sin haber sido compartida con las principales fuerzas políticas y mucho menos con las organizaciones de la sociedad civil, a diferencia de lo que aconteció con la reforma de 2010, la cual recorrió un largo camino antes de ser introducida al Congreso Nacional. En aquella ocasión el gobierno nombró una comisión de notables juristas de pensamiento diversos que se encargó de elaborar un proyecto, y luego de largos meses de trabajo se celebraron encuentros populares en todo el territorio nacional con fines de darlo a conocer a la sociedad y recibir de ella propuestas que pudieran ser incorporadas al texto. Solo terminado este proceso de casi dos años, y cuando todo el país conocía su contenido ampliamente debatido y difundido en los medios de comunicación, el proyecto llegó al Poder Legislativo.

Finalmente, el tercer postulado que reclama González Trevijano, “qué se reforma, por qué se reforma y para qué”, ya avezados constitucionalistas han llamado la atención en la prensa en cuanto a los cambios que se sugieren concernientes al ministerio público y a las altas cortes. En algunos de esos escritos se ha señalado que ya el ministerio público cuenta con independencia del Poder Ejecutivo; en otros, se ha advertido que esa independencia se puede lograr con una simple modificación de la ley. Asimismo, en lo que respecta a las altas cortes, y en especial al Tribunal Constitucional, se ha criticado que no es prudente establecer una presidencia rotatoria, que es inadmisible pretender rebajar la mayoría calificada necesaria para adoptar sus decisiones, y que es inaceptable que se impongan la apoliticidad como condición para ser juez de una de esas cortes.

Todos estos ruidos le dan la razón al magistrado González Trevijano. Una Constitución es un instrumento de organización del Estado y de reconocimiento a los derechos fundamentales de la sociedad. No es un simple pedazo de papel, más aún, cuando en el 2010, con la reforma de ese año se inauguró en el país una nueva época, la del Estado social democrático de derecho, que demanda y exige de sus gobernantes una conducta de mandatarios al servicio de los ciudadanos. Tomado de elcaribe.com.do

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