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La Ley 340-06 y sus debilidades como vector de corrupción

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Por: Teodoro Tejada

La Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de la Ley No. 449-06, es una Ley que fija un marco jurídico único, homogéneo, que incorpora las mejores prácticas internacionales y nacionales en materia de compras y contrataciones públicas.

En los últimos días varias personalidades del país, se han pronunciado sobre los problemas en la aplicación de la referida Ley entre ellos, el magistrado Wilson Camacho, director de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), quien manifestó que “las debilidades de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas dificultan cualquier acción contra la malversación de los recursos públicos y la legislación obstaculiza la persecución de los escándalos”.

De su lado, el doctor Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), señalo que “la ley 340-06 fue creada para financiar el sistema político, razón por la cual a los partidos no les ha interesado revisar la normativa”.

Es importante destacar en, esta ley 340-06, su principal vector o fuente de corrupción está en la confesión de los pliegos de condiciones, con recaudos excesivos, amañados y diseñados para favorecer a sus allegados de mayor poder financieros, tenencia de equipos y experiencia de trabajos de construcciones.

En estos pliegos de condiciones, muchas veces se preparan los requisitos de licitaciones, que solo falta colocarle el nombre del contratista o empresa para los que fueron hechos, en violación a la ley 340-06 en su artículo 3, numeral 2.

Citamos: Art. 3.- Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios:

Numeral 2. Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos específicos de las contrataciones, no podrán incluir ninguna regulación que impida la libre competencia entre los oferentes.

La forma de corrupción en estos pliegos de condiciones, es solicitarles a los licitantes de obras del gobierno, excesivos aspectos financieros, de depósitos en cuentas bancarias o plazos fijos, líneas de créditos con sumas muy altas, hasta para construir aceras, contenes y viviendas de muros de bloques con techos de maderas y zinc, ni hablar de las obras más complejas, todos tipos de experiencias. Esto ha traído como consecuencias que los grandes contratistas en competencia desleales, y en combinación con los que, hacen los pliegos, son los ganadores de los proyectos a construir, convirtiéndose en asociación de malhechores, en violación al artículo 265 del Código Penal Dominicano.

El licenciado Carlos Pimentel, Director General de Contrataciones Públicas, en una interpretando los lineamientos de transparencia del presidente Luis Abinader y preparándose para evitar las debilidades en los procesos de licitaciones públicas y consiente de que, el principal vector de corrupción se realiza en los pliegos de condiciones. Antes de cumplir el primer mes de gobierno del cambio, en fecha 14 de septiembre de 2020, emitió la Resolución Núm. PNP-06-2020 sobre pautas generales para la elaboración de Pliegos de Condiciones, Fichas Técnicas y Términos de Referencia en los procedimientos de la contratación pública.

Esta resolución PNP-06-2020, ha sido irrespetada y violada en sus artículos, 2 y su párrafo, 5, 7, 9 y su párrafo, 10 y sus párrafos I y II, y el 11, por los respectivos Comité de Compras y Contrataciones de varias Entidades Contratantes comprendidas en el ámbito de Reglamento No. 543-12 de aplicación de la ley 340-06, en su artículo 36. En violación al artículo 68 del Reglamento 543-12.

Citamos: Artículo 68. Todo procedimiento realizado en violación a las disposiciones establecidas en la ley, el presente Reglamento de Aplicación, el Manual de Procedimientos de Compras y Contrataciones Públicas y los documentos estándares que integran el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, debidamente aprobado por el Órgano Rector del Sistema, conllevará por parte de la Entidad Contratante la nulidad del procedimiento, sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales establecidas en la ley. Tomado de eldia.com.do

El autor es ingeniero, expresidente del Codia

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