Así lo dictaminó el Tribunal Constitucional mediante una sentencia en la que declaró no conforme a la Constitución parte del artículo 14 de la ley de armas que establece la edad mínima de los 30 años
El Tribunal Constitucional (TC), declaró inconstitucional la edad mínima de 30 años para otorgar la licencia, porte y comercialización de armas de fuego como establece el artículo 14 de la Ley 631-16, por lo que el dictamen reduce a 18 años la edad que debe tener el ciudadano para obtener el permiso que expide el Ministerio de Interior y Policía.
Con la sentencia, el TC acogió una acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Asociación Dominicana de Empresas de Seguridad Privada (Adesino), interpuesta mediante instancia el 10 de abril del 2018.
El argumento de la Adesino era que las citadas partes de la ley de armas son contrarias a la Constitución que garantiza el derecho de igualdad en los artículos 39, el 40.15 y el 62.1 y 62.2.
El dispositivo del TC fue publicado en el comunicado número 43/21 del pasado lunes 13 de este mes de septiembre de 2021, cuya sentencia íntegra y sus motivaciones está pendiente.