close

La necesaria reconformación del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional

LA VOZ DE LOS QUE NO LA TIENEN ||
Facebook
Facebook
Youtube
Instagram

Cámara de Diputados de la República Dominicana on Twitter: "📽️Puedes ver  la entrevista de Juan Manuel Morel Pérez, en la Comisión Especial de  Defensor del Pueblo (@DefensorRD), accediendo a este link:  https://t.co/5k5MxsPq7v #Por: Juan Manuel Morel Pérez

La noche del 12 de febrero del presente año, el presidente de la República, actuando por mandato del artículo 258 de la Constitución y en aras de avanzar en las reformas necesarias que tiene pendiente el Estado dominicano, estableció mediante el decreto 86-21 la composición y funcionamiento del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, el cual era más que un deseo, una necesidad, ya que el viejo decreto de la Directiva de Seguridad nacional, se había constituido en obsoleto y arcaico con catorce años de emisión, además de ser preconstitucional y ya no responde a la realidad actual.

Antes de entrar en materia es importante señala que el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa es el máximo organismo de planificación y asesoramiento del Presidente de la República en materia de Seguridad y Defensa, en este sentido su composición debe incluir los distintos órganos del aparato sistema de Seguridad y de Defensa Nacional,

Es importante aclarar que en el Consejo deben estar incluido los organos de seguridad y defensa, no las agencias que componen el sistema nacional de in teligencia, con excepción del otrora temido Departamento Nacional de Investigaciones (DNI), que, si debe ser parte del consejo, en su condicion de organo rector de dicho sistema.

En su soberana decisión la máxima autoridad del Poder Ejecutivo integró como parte del Consejo al Mnistro de Defensa, Ministro de la Presidencia, Ministro de Interior y Policía, Director del Departamento Nacional de Investigaciones (DNI), Director general de la Policía Nacional y el Director Nacional de Control de Drogas, a nuestro entender esta composición está incompleta, puesto a que si bien es cierto que el narcotráfico es hoy día una amenaza a nuestra integridad nacional; el órgano de persecución de ese flagelo hace parte del subsistema de inteligencia criminal-delictual, que es encabezado orgánicamente por la Procuraduría General de la Republica, por lo que el titular del ministerio público, es quien debe hacer parte del órgano. De igual forma hoy más que nunca el Derecho Internacional Público, impulsa la denominada Diplomacia de Defensa, además, las relaciones internacionales es un elemento de primer orden para la preservación de los intereses nacionales y consecuentemente para el mantenimiento de un buen ordenamiento y apoyo internacional. Es por estas razones que  el Ministerio del Relaciones Exteriores debe estar incluido en esa composición.

La inclusión del Director del hasta hoy DNI, la dirección de la Policía, Ministros de Defensa y de Interior y Policía, no tiene discusión por las labores propias de estos cuerpos de Seguridad y Defensa Nacional, ahora bien, es más que necesario que integrar al mismo la Dirección Ejecutiva de la Defensa Civil, esto se justifica por el hecho de que el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación  y Respuesta ante Desastre, tiene como una de sus principales responsabilidades la de integrar los esfuerzos públicos, privados y comunitarios para garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para la prevención, mitigación y respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante las situaciones de emergencia o desastre, además.   La instancia rectora y encargada de orientar, dirigir, planificar y coordinar este  sistema es el Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres, presidido por el Presidente de la República  y su secretario es  el Director de la Defensa Civil, quien también debe presidir y coordinar la dependencia de más alto nivel de este consejo: La Comisión Nacional de Emergencia, que debe  contar con un equipo técnico permanente integrado por funcionarios calificados, para dirigir y orientar las áreas de estudio técnico, científico, económico, financiero, comunitario, jurídico e institucional, con fines de ayudar a formular y promover las políticas y decisiones del Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres.

El Presidente de la Republica está en plena facultad de incorporar integrar el Consejo de los funcionarios que entienda, ya sea en forma temporal o permanente y así contar con las observaciones técnicas más acabada al momento de que se produzcan las tomas de decisiones,

Siguiendo ese orden de ideas en lo referente a la conformación de una estructura dirigencial y funcional, es más que necesario  para  el primer mandatario contar,  aparte de los funcionarios que componen el órgano constitucional que hacemos referencia, con un  Asesor de Seguridad Nacional, preferiblemente un especialista o conocedor del tema de la Seguridad y Defensa, quien de forma permanente asesorará al Presidente de la Republica y por mandato de este  coordinará las labores de los órganos del Consejo, entre ellos la  Comisión de Seguridad Pública, Comisiones de trabajo tales como las de Desarrollo Económico y Social, Comisión de Defensa. de Seguridad Pública y Ciudadana, de Organización Territorial y Movilización Ciudadana. Comisión de Inteligencia. Y de Cultura e Identidad Nacional. Tendrá además como misión, recomendar y asesorar al Consejo de Seguridad en todos los aspectos relacionados con la preservación y mantenimiento de la Seguridad Nacional y la implementación de los planes y acciones de defensa del territorio nacional, para lo que deberá dirigir el correspondiente equipo de analistas,  integrados por profesionales con experiencia en su campo de interés y fiscalizar la actualización de los planes operativos y el flujo de producción de inteligencia (informaciones a diario que el sistema nacional de Inteligencia debe suplir al Consejo. A todo esto se le agregaría como Responsabilidad del Asesor de Seguridad Nacional, -miembro del Consejo- Efectuar permanentemente el Planeamiento de la Seguridad Nacional, mediante la implementación de una metodología apropiada, que permita definir los antagonismos, presiones y amenazas, ya sean estos de procedencia externa o interna, que pudieran afectar los intereses vitales del Estado Dominicano, el mantenimiento o consecución de sus Objetivos Permanentes y/o la implementación de sus Políticas Generales. Coordinar las actividades del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, para lo cual deberá confeccionar un cronograma de actividades y reuniones, y someterlo a la consideración de los demás miembros, para fines de aprobación o modificación.

Concluimos esperanzados de la emisión de un nuevo decreto del poder ejecutivo Modificando el artículo 5 del decreto 86-21, estableciendo la conformación del Consejo de Defensa y Seguridad Nacional por los siguientes funcionarios: 1) Presidente de la República, quien lo preside. 2) Ministro de Defensa. 3) Ministro de la Presidencia. 4) Ministro de Interior y Policía. 5) Director del Departamento Nacional de Investigaciones (DNI). 6) Director general de la Policía Nacional. 7) La Procuraduría General de la  Republica, 8) El Director Ejecutivo de la Defensa Civil, 9) El Ministro de Relaciones Exteriores; agregando un párrafo donde Designe el Asesor de Seguridad Nacional del Poder Ejecutivo. El autor es abogado especialista en derechos humanos 

No Comments

Leave a reply

Post your comment
Enter your name
Your e-mail address

Story Page