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Complicidades en estafa de la privatización seguridad social

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Por: Fulgencio Severino

Dijimos en artículos anteriores que las promesas de la privatización eran un engaño, ha fallado universalidad de cotizantes, el monto de las pensiones es ridículo y la mayoría de cotizantes no alcanzará una pensión.

La asociación público-privada con la participación de empresarios, congresistas y funcionarios incluyendo el presidente de la República, los líderes de los partidos políticos tradicionales se hizo para estafar la población.

Para esta estafa ha habido violación de la ley, y aquellos artículos contrarios a la privatización, alcanzado en el acuerdo con la Asociación Médica dominicana, evitan su cumplimiento.

Veamos algunos ejemplos:

El artículo 38: dice “Permanecerán en el sistema de reparto, los afiliados que reúnan las siguientes condiciones: a) Los trabajadores del sector público y de las instituciones autónomas y descentralizadas, de cualquier edad, que estén amparados por las leyes 379-81, 414-98 y/o por otras leyes afines, excepto aquellos que deseen ingresar al sistema de capitalización individual contemplado en la presente ley”.

Sin embargo, los empleados públicos están afiliados al sistema privado de pensiones, impidiendo tener una pensión.

En relación al seguro familiar de salud, el párrafo 1 del artículo 31 establece: El Seguro Nacional de Salud tendrá a su cargo:

Todos los empleados públicos y las instituciones autónomas o descentralizadas y sus familiares, excepto aquellas que tengan contrato de Seguro hasta su vencimiento y las que tengan seguro de autogestión o puedan crearlo en los próximos tres años, los trabajadores informales de Régimen Contributivo-Subsidiado, los beneficiarios del Régimen Subsidiado y Los trabajadores del sector privado que la seleccionen”. Pero la mayoría de empleados públicos y familiares están afiliados a las ARS privadas.

La complicidad del Congreso en esta estafa se da en la negativa a reconocer los compromisos asumidos para hacer atractiva la ley. Por ejemplo, el párrafo II del artículo 39 establece: “En el caso de los afiliados mayores de 45 años que debido al tiempo limitado de cotización no alcancen la pensión mínima, el Estado dominicano aportará recursos de los diferentes programas sociales contemplados en el Presupuesto Nacional para crear un fondo especial que permita incrementar el monto de la pensión de estos afiliados”. Ninguna persona ha sido beneficiada con esta obligación.

Los derechos adquiridos han sido violados. El artículo 43 establece: Todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes, reconociendo sus pensiones y el derecho a estas a las personas afiliadas a los planes existentes.

Estas pensiones serían indexadas anualmente con el índice de precio al consumidor.

Además, establece un bono de reconocimiento para los cotizantes por 5 años a las leyes 1896 y 379, por un monto equivalente al salario cotizable multiplicado por 1.5 % por los años de cotización.

A la fecha las pensiones carecen del reajuste anual y ninguna persona cumplida la edad de 60 años, se le ha reconocido este bono. Tomado de eldia.com.do

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