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Los derechos humanos de los Periodistas

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Por Amín Cruz

“Digno o indigno de su fin, el periódico es siempre conciencia, razón y opinión pública”. Eugenio María de Hostos

Los derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición, es un derecho universal consagrado en la constitución de todos los paises del mundo establecido por las Naciones Unidas, ONU.

Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. La relación entre los periodistas y el Derecho es compleja, condiciona la práctica profesional en todas sus fases y está llena de matices y cambios.

Los profesionales de la información se enfrentan a situaciones sometidas a regulaciones jurídicas concretas y, en ocasiones, cambiantes, que a menudo les son desconocidas. Estas situaciones pueden darse durante la realización de la actividad periodística (elaboración de noticias, entrevistas, toma de imágenes…) como en el momento de su publicación.

En el ejercicio de su trabajo, los profesionales de la comunicación están protegidos por el derecho del acceso a la información, así como por la libertad de expresión.

Pero esta protección no es absoluta, ya que existen casos en los que se producen conflictos entre la actividad informativa y aspectos protegidos por el ordenamiento jurídico, como son el derecho a la intimidad y la propia imagen, derechos de propiedad intelectual, la protección de datos personales o la protección de los menores, entre otros.

Estos son tus derechos:

Libertad de expresión. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información, el cual no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley.

No se puede restringir el derecho de expresión por medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos; de frecuencias radioeléctricas; de enseres y aparatos usados en la difusión de información; mediante la utilización del derecho penal o por cualquier medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

Derecho a la inviolabilidad de las nuevas tecnologías de la información. Las nuevas tecnologías de la información permiten que las personas puedan expresarse de muy distintas formas, incluidas las redes sociales y las páginas electrónicas a través de Internet. Toda persona tiene derecho a que las nuevas tecnologías de la información sean protegidas de cualquier intromisión o ataque cibernético, con el objeto de que su libertad de expresión sea salvaguardada por el Estado.

Derecho de asociación. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras personas con fines lícitos. Parte importante de este derecho tiene que ver con la búsqueda de intereses y objetivos comunes, algunos de los cuales pueden tener relación con la defensa de los derechos humanos.

Derecho de reunión. Toda persona tiene derecho a congregarse libremente de forma pacífica, y participar en reuniones o asambleas que tengan por objeto expresar o exponer cualquier idea.

Derecho a la protesta social. Toda persona tiene derecho a participar en cualquier tipo de manifestación que tenga por objeto requerir o reclamar a la autoridad la protección de sus derechos o los derechos de otras personas. La protesta social debe llevarse a cabo de manera pacífica con respeto a la dignidad de la personas.

Derecho de acceso a la información. El Estado debe garantizar el derecho de las personas para acceder a la información pública, buscar, obtener y difundir libremente la información en cualquiera de sus manifestaciones (oral, escrita, medios electrónicos o informáticos.

El acceso a la información constituye una herramienta esencial para combatir la corrupción, hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de la democracia.

Derecho a defender derechos. Toda persona tiene derecho individual o colectivamente a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional. Debe ser considerado defensor o defensora toda persona que de cualquier forma promueva o procure la realización de los derechos humanos. La calidad de defensora o defensor deriva de las actividades que la persona realiza y no de otro tipo de circunstancias relacionadas con el pago de sus servicios o la pertenencia a alguna organización o colectivo.

Las y los defensores son el enlace entre la sociedad civil en el plano interno y el sistema de protección en el ámbito internacional, por lo que su papel en la sociedad es fundamental para garantizar y salvaguardar la democracia y el Estado de derecho.

Derecho a la Protección de los Datos Personales. Las personas tienen derecho a disponer en todo momento de cualquier información concerniente a ellos, otorgando su consentimiento para su tratamiento, transferencia y almacenamiento. Asimismo, tienen derecho a solicitar el acceso, la rectificación, cancelación, u oposición al uso de sus datos personales en posesión de otras personas.

Derecho al Olvido. Las personas tienen derecho a borrar determinados datos personales en los medios digitales de comunicación cuando exista un motivo personal que lo justifique o si la información no es relevante para la opinión pública.

Los periodistas que se atrevan a ejercer sus derechos sentarán precedentes, y ahí estaremos para respaldarlos y apoyarlos. De manera conjunta los medios de comunicación tendrán que ir cambiando su cultura y al final, ello fortalecerá la deontología del periodismo, apostamos a dignificar la profesión y a que los periodistas sean los primeros en ejercer sus derechos para bien de la profesión y eso, con el tiempo, repercuta en la ética y en la calidad de la información que presenten los medios.

«En un estado verdaderamente libre, el pensamiento y la palabra deben ser libres». Suetonio

Dr. Amín Cruz, PhD, diplomático, historiador, educador, periodista, escritor, CEO presidente y fundador del Congreso Hispanoamericano de prensa, Padre de la Prensa Hispanoamericana y Latinoamericana, residente en New York

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