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Fuerzas Armadas en funciones policiales: ¿Una práctica que las fortalece o debilita?

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El pasado martes 11 de mayo, fue designado el general de brigada Minoru Matsunaga PN, como nuevo director del Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (CESTUR), quien sustituyó al coronel paracaidista Roberto Acevedo Tejada, FARD -nombrado interinamente-, luego que su anterior director, general de brigada piloto Juan Carlos Torres Robiou, FARD, pusiera a la disposición su cargo tras las denuncias de actos de corrupción en esa entidad, en medio de la investigación del Ministerio Público en la llamada Operación Coral.

Proceso investigativo que también menciona entidades como el Cuerpo Especializado para la seguridad del Metro (CESMET), entre otros “cuerpos especializados” que, desde mi punto de vista, son de competencia policial, pero que desde hace un tiempo han sido puestos bajo la tutela de las FFAA por razones que pretendemos analizar de manera sucinta, y que, a nuestro entender, han debilitado su rol natural y su esencia como institución defensiva.

Creo que la idea de crear “cuerpos especializados de seguridad para la defensa nacional” en las FFAA, que son claramente de naturaleza policial, ha sido un error grave, probablemente como resultado de una incorrecta interpretación de la Constitución de la Republica, específicamente en su Art 261, el cual cito: Cuerpos de seguridad pública o de defensa. El Congreso Nacional, a solicitud del Presidente de la República, podrá disponer, cuando así lo requiera el interés nacional, la formación de cuerpos de seguridad pública o de defensa permanentes con integrantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que estarán subordinados al ministerio o institución del ámbito de sus respectivas competencias en virtud de la ley.

En efecto, está muy claro que estos “cuerpos especializados” de las FFAA como CESTUR, adscrito al Ministerio de Turismo; el CESMET, para la seguridad del Metro; la Comisión Policial y Militar para la seguridad en carreteras (COMIPOL), adscrita al Ministerio de Obras Públicas; el Cuerpo Especializado de Control de Combustibles (CECCOM), adscrita al Ministerio de Industria y Comercio, entre otros, no son de competencia militar ni tampoco de esos ministerios señalados y, por vía de consecuencia, ha provocado una “policialización” parcial de las funciones militares que son contrarias a su propia doctrina, a la vez que desvirtúa la real naturaleza defensiva de estas instituciones. Esto trae como consecuencia derivada la pérdida del necesario espíritu de cuerpo como elemento de cohesión interinstitucional y la exposición innecesaria al cáncer de la corrupción.

Por estas razones, creo que en este contexto de vulnerabilidad, es necesario rescatar, reorientar y proteger a nuestras FFAA, pues su misión tradicional es, como en cualquier país, la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y, en caso necesario, salvaguardar la Constitución de la República y el orden constitucional.

Hasta el día de hoy, la justificación para la asignación de nuevos roles a las FFAA en la lucha contra la criminalidad organizada es una asunto muy distinto, pues suelen ser con carácter provisional, aunque también se sustentan en conceptualizaciones erradas sobre la seguridad nacional.

Es por esta razón que defensores y críticos de esta sumersión en tareas de seguridad pública han saturado el debate con argumentos laxos, salvo las experiencias empíricamente obtenida a través de los años sobre las consecuencias derivadas del intervencionismo militar en temas de alta sensibilidad social, como el involucramiento y utilización por parte de sectores políticos de militares en actividades y operaciones netamente del quehacer político partidario, hasta el extremo de ser usadas por el más alto nivel político para rodear el sagrado Congreso Nacional con propósitos que pudieron vulnerar la Constitución y la democracia, precisamente dos de las misiones constitucionales de las FFAA.

A pesar de esto, ¿es un desatino la participación de ordinario de militares en funciones de seguridad ciudadana? Ante el dilema planteado en el título de este análisis, a consonancia de lo expuesto, es obvio que la participación castrense en el ámbito de la seguridad interna se produce por la necesidad del Estado de utilizar los recursos disponibles para poder controlar los altos niveles de criminalidad ante una Policía Nacional que luce desbordada en sus capacidades y que transita por un período delicado por la falta de confianza en la opinión pública.

Ahora bien, lo que planteo es que, los cuerpos armados pueden ser utilizados tal como consagra la Carta Magna en sus artículos 262, 263, 264, 265 y 266 relativas a LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN, siempre con la debida aprobación del Congreso Nacional. La utilización de las fuerzas militares debe limitarse solo hasta que las circunstancias imperantes así lo requieran; pasado estos supuestos, los militares deberán retornar a sus cuarteles para la continuación del reforzamiento de su doctrina militar y entrenamiento de sus competencias.

Por lo tanto, su uso tiene pertinencia en democracia, pero su utilización debe ser articulada bajo disposiciones claras y precisas, para que el empleo de tropas tenga legitimidad, que su uso sea correcto, que sea el último recurso, que exista la debida proporcionalidad de medios, que en verdad sea bajo un ambiente de grave amenaza nacional, evitando de este modo, conceder erróneamente a las fuerzas militares una supremacía que nos conduzca a la militarización de la seguridad interior, como ha ocurrido en ocasiones.

Fuerzas de tareas conjuntas:
Es común que se hable de este tipo de operaciones cuando los militares y policías realizan operaciones de seguridad pública en conjunto, y aunque en realidad esto es contrario a conceptos de la propia doctrina militar vigente, es distinto, y operacionalmente adaptable para el combate de multiplicidad de amenazas con acciones de operaciones entre las distintas instituciones o agencias.

Esta práctica ha nacido de la necesidad y la correcta utilización de los recursos disponibles en ciertas circunstancias, lo que ha permitido descubrir, gracias a “lo conjunto”, que las capacidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional pueden ser potencializadas mediante la implementación de “operaciones interagenciales”, que permiten aumentar su efectividad y eficiencia gracias al efecto sinérgico de la acción conjunta. En este tipo de operaciones estamos absolutamente de acuerdo.
Finalmente, la postura por la solución militar, como mínimo, resulta discordante, si consideramos que la tendencia global es la desmilitarización de las administraciones y cuerpos policiales. Es, por tanto, que se hace imperativo el establecimiento de la diferenciación inobjetable entre las funciones militares y policiales, para así evitar la desprofesionalización y policialización de las fuerzas armadas, y a la vez, lograr la anhelada desmilitarización de la Policía Nacional, fortaleciendo el nuevo Plan de Reforma Policial, su profesionalización en un cambio cultural y tengamos, al fin, la institución policial que la sociedad demanda y el país necesita.

El autor es miembro del Círculo Delta.
fuerzadelta3@gmail.com

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