Empleados de carrera en el sector público que no pueden ser cancelados

En el sector público existen unos 90 mil empleados de carrera al margen de otros servidores que están acogidos a carreras especiales en el campo diplomático, de salud y judicial que no pueden ser cancelados a menos que incurran en faltas graves en el ejercicio de sus funciones, pudiendo, incluso, recurrir al Tribunal Superior Administrativo en caso de que se vulneren sus derechos.

Así lo plantea   Gregorio Montero, subsecretario de Administración Pública y experto en derecho administrativo, recordando que estos servidores no solo están protegidos por la ley de Función Pública 41-08, sino por el artículo 143 de la Constitución de la República que establece claramente la no sustitución de empleados de carrera sin justificarse previamente la comisión de una falta grave.

“Esas faltas graves están desarrolladas en la ley de Función Pública y la constitución agrega que la destitución de un funcionario de carrera sin causas establecidas en la ley se considera un acto inconstitucional. Es decir, la propia Constitución establece una garantía y la propia Constitución establece como uno de sus principios de garantía la tutela judicial efectiva”, argumentó Montero en una entrevista en el programa Propuesta de la Noche por Digital 15.

El funcionario explicó que en adición a esos derechos constitucionales, que incluye la acción de amparo, la Ley de Función Pública establece que los empleados públicos de carrera que sientan que uno de sus derechos ha sido vulnerado pueden acceder al Tribunal Superior Administrativo conociendo un recurso contencioso administrativo que procure anular ese acto violatorio de sus derechos.

Es decir, tenemos las garantías jurídicas, institucionales y las autoridades públicas deben de entender que existe el derecho de los empleados públicos de  carrera a la estabilidad, dijo el funcionario.

Pero aclaró que la ley de función público 41-08 establece distintas categorías de cargos “y dentro de esa categoría de cargos están los de libre nombramientos y remoción donde encontramos los cargos políticos, entiéndase los altos cargos y los denominados cargos de confianza que son los de asistencia directa a esos altos cargos que no entran dentro de la categoría de carrera.

El viceministro de Administración pública se refirió también a los anuncios de las autoridades electas en las elecciones del pasado 5 de julio sobre supresión, reestructuración y fusión de instituciones públicas, recordando que el proceso de reforma del sector público se inició en este país en el 2010 cuando la constitución dictada entonces planteó por primera vez en toda la historia republicana los principios sobre los cuales debía diseñarse y desarrollarse la administración pública.

Compartir esta publicación:

WhatsApp
Facebook
X
LinkedIn
Pinterest