Instancia contra Fernández y Mejía carece de fundamento

La Constitución no establece posibilidad de suspender derechos a los ciudadanos

La instancia sometida por el abogado Fredermido Ferreras Díaz ante el Tribunal Superior Electoral (TSE), a los fines de suspender las aspiraciones presidenciales de Hipólito Mejía y Leonel Fernández, carece de fundamento al basarse en el argumento de que la Constitución suspendió la aplicación del nunca jamás durante el período de 2003 al 2010.

Esto es así porque la Constitución dominicana solo establece la posibilidad de suspender derechos de los ciudadanos, y en el caso específico el derecho de elegir y ser elegible establecido en el artículo 22 ordinal 1, en cuyo sentido, las disposiciones del artículo 128 de la Constitución, ordinal 1 letra G, faculta al Presidente de la República, en su condición de jefe de Estado, quien puede, si no estuviere reunido el Congreso Nacional declarar los estados de excepción de conformidad con las disposiciones de los artículos 262 al 266 de la Constitución.

En tal sentido, el artículo 263 prevé en su ordinal 8, que en los casos previstos en dicho artículo, podrás suspenderse los derechos de ciudadanía establecidos en el artículo 22 de la Constitución, de manera más específica en el ordinar 1, que es el que establece el derecho fundamental de elegir y ser elegible.

La solicitud que busca la suspensión de manera provisional la inscripción de las precandidaturas de Fernández y Mejía, fue sometida por Ferreras Díaz contra la Junta Central Electoral, y las comisiones electorales de los partidos de la Liberación Dominicana y Revolucionario Moderno.

Anteriormente el abogado Ferreras Díaz ha sometido solicitudes ante el Tribunal Constitucional y la Junta Central Electoral.

El pasado año, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible una acción directa de inconstitucionalidad incoada por Ferreras Díaz contra la disposición transitoria vigésima de la Constitución del 13 de junio del 2015, en razón de la imposibilidad de declarar inconstitucional la propia Constitución.

Mientras que el pasado 15 de febrero del presente año, Ferreras Díaz depositó un recurso con el que buscaba habilitar al presidente Danilo Medina para que pueda ser candidato en el 2020.

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