El presidente Danilo Medina emitió este jueves el decreto 265-19 con el que se creó el reglamento sobre Régimen Simplificado de Tributación (RST), que beneficiará a personas físicas y jurídicas cuyos ingresos anuales no sobrepasen los RD$8.7 millones en ventas.
La normativa establece en su artículo 10 que los contribuyentes acogidos al RST estarán libres de pagar anticipos del impuesto sobre la renta, remitir formatos informativos de envío de datos establecidos por la Dirección de Impuestos Internos para el régimen ordinario, pago del impuesto a los activos, siempre que y cuando los mismos estén relacionados a su actividad económica.
El reglamento establece un régimen simplificado de tributación para la determinación de las obligaciones del impuesto sobre la renta –ISR- y del impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios –ITBIS- de las personas físicas y jurídicas que soliciten acogerse.
Esto permitirá a los contribuyentes acogerse siempre que sus ingresos brutos anuales no superen los 8.7 millones de pesos para cada ejercicio fiscal, además deben ser residentes en el país. El monto será ajustado cada año por la inflación.
“Para ingresar al RST los contribuyentes registrados en la Dirección General de Impuestos Internos, y que cumplan con lo establecido en los artículos 6 y 7 del reglamento, podrán solicitar su incorporación completando el formulario habilitado para tales fines, a más tardar 60 días antes de la fecha límite de presentación de la declaración del RST”, se precisa en el reglamento.
Los datos requeridos para el registro son el Registro Nacional de Contribuyente (RNC), nombre o razón social, nombre comercial, descripción de su actividad comercial, fecha de inicio de operaciones, dirección donde opera el negocio o domicilio fiscal, de no ser el mismo y principales proveedores, indicando el RNC o la cédula de identidad, además del nombre o razón social.
No se permitirá el ingreso o la permanencia en el RST a aquellos contribuyentes que realicen actividades como: constructores de bienes raíces, fabricantes de cigarrillos, combustibles o bebidas alcohólicas, aseguradoras, telecomunicaciones, financieros, pensiones o mercado de valores, al igual que productores de espectáculos públicos y administradoras de patrimonios autónomos.
Tampoco podrá acogerse o permanecer contribuyente como persona física o jurídica quien se esté beneficiando o se encuentre acogido por leyes de incentivo fiscal en materia de impuesto sobre la renta e Itebis, persona jurídica que tenga como socio o accionista a otra persona jurídica, entre otros puntos señalados en el reglamentos.
Beneficiará a personas físicas y jurídicas, comerciantes cuyas compras anuales no sobrepasen $40 millones.
Las personas jurídicas con inmuebles registrados que no pertenezcan a su actividad comercial no serán acogidas.
Los contribuyentes no tendrán que hacer declaraciones mensuales del ITBIS.
La DGII deberá informar al contribuyente si fue aceptada su solicitud en 15 días.