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La Inconstitucionalidad por Omisión fórmula jurídica para impedir la fácil modificación a la Constitución

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La Inconstitucionalidad por Omisión; es definida por la doctrina como el incumplimiento de mandatos constitucionales permanentes y concretos por parte del legislador, que vacían el contenido de la norma constitucional. Asimismo, otro sector de la doctrina estima que la inconstitucionalidad por omisión debe definirse como el incumplimiento de mandatos concretos o implícitos ordenados por la norma constitucional a los poderes públicos con potestad normativa.

En República Dominicana esta figura jurídica prácticamente desconocida por la comunidad jurídica, ha sido planteada por primera vez por este humilde ciudadano, cuando presenté el pasado 28 de mayo del corriente año 2019, una Acción Directa de Inconstitucionalidad por Omisión por ante el Tribunal Constitucional en contra del Congreso de República Dominicana, derivada de la Omisión a los Arts. 210, 210.1, 210.2, 272, Párrafos I, II y III, así como a la Disposición Transitoria “Décima” de la Constitución Dominicana, al incumplir su deber de desarrollar dos institutos jurídicos de participación popular en el ordenamiento jurídico nacional, impidiendo la superación de nuestro sistema político hacia un modelo participativo; “El Referendo Consultivo” y el “Referendo Aprobatorio”; cuyo mandado constitucional fue dado al Legislador Dominicano en la Reforma Constitucional del Año 2010 sin que hasta la fecha haya elaborado estas leyes tan importantes para la ciudadanía.

Una vez recibida esta acción, el Tribunal Constitucional mediante Circular No.PTC-AI-068-2019, del 30/05/2019, dirigida al Lic. Radhamés Camacho, actual Pte. de la Cámara de Diputados, le notificó lo siguiente: “Cortésmente, y en atención a lo establecido en el art. 39 de la Ley Orgánica del TC y de los Procedimientos Constitucionales, Ley 137-11 del 13 de junio del 2011, mod. por la Ley 145-11, tenemos a bien remitirle el expediente anexo relativo a la acción directa de inconstitucionalidad , incoada por el Lic. Carlos Manuel Mesa contra la falta de iniciativa para la creación de la ley de Consultas Populares mediante referendo por alegadamente vulnerar los artículos 22.2 y 22.4; 210, 210.1, 201.2 y 272 párrafos I, II y III; y la décima disposición transitoria de la Constitución. Solicitole su opinión sobre la presente acción, la cual deberá ser remitida a este TC, de conformidad con la Ley, en el plazo de treinta (30) días, a partir de la recepción de esta comunicación. Atentamente, Milton Ray Guevara, Magistrado Presidente”.

Posteriormente, en fecha 14/06/2019 deposité una Solicitud de Medida Precautoria en Suspensión de Sometimiento de Convocatoria o Reunión de la Asamblea Nacional Revisora para Someter Proyecto de Ley que Declare la Necesidad de la Reforma a la Constitución hasta tanto el TC decida sobre la Acción Directa de Inconstitucionalidad por Omisión de fecha 28/05/2019.

Esta instancia fue notificada al Congreso Nacional mediante el Acto No.1026/2019, d/f 18/06/2019, instrumentando por el Ministerial Robinson Ernesto González Agramonte, Alguacil Ordinario del TSA. Mientras que por su parte el TC hizo lo propio al notificarle a la Cámara de Diputados, mediante Circular No.SGTC-2829-2019, d/f 18/06/2019, dirigida al Lic. Radhamés Camacho, indicándole lo siguiente: “Por medio de la presente, hacemos formal comunicación de la instancia relativa a la solicitud de medida cautelar interpuesta por el licenciado Carlos Mesa, en relación a la acción directa de inconstitucionalidad por omisión indicada en la referencia. La presente comunicación se realiza en su calidad de autoridad de la cual se cuestiona la omisión invocada, con la finalidad de que deposite su escrito de defensa ante esta Secretaría del Tribunal Constitucional…”

Lo que nos motivó a interponer esta acción con la cual tenemos la certeza de que se sentará un precedente histórico, es con la finalidad de que se termine con el irrespeto histórico de modificar la Constitución sin utilizar los filtros consultivos de participación popular que son una especie de blindaje a la Carta Magna, toda vez que las Reformas Constitucionales tienen que ser integrales, abiertas, plurales y participativas, es decir, tienen que ser legitimadas por el pueblo en el sentido más amplio, a través del Referendo Consultivo y el Aprobatorio.

La doctrina constitucional expresa que el fundamento jurídico del control de constitucionalidad, en sentido amplio, también recae ante las omisiones parciales o totales de las autoridades públicas con poder normativo que violan la Constitución Política.

Estamos conscientes del reto histórico del cual hemos apoderado al Tribunal Constitucional Dominicano, pero tenemos la firme convicción de que podrán aplicar control concentrado de constitucionalidad y emitirán una sentencia exhortativa ordenándole al congreso nacional que elabore estas leyes tan necesarias para la Patria, pero al mismo tiempo impedir y despejar cualquier duda acerca de la modificación a la Constitución de la manera tradicional, estableciendo que la Reforma debe hacerse sobre la base de ese filtro consultivo de participación popular, pudiendo ordenar a la Junta Central Electoral a elaborar una Resolución que pueda llenar el vacío legal de inconstitucionalidad por omisión creado por el Congreso de la República Dominicana.

El autor es Licenciado en Derecho,
Relaciones Internacionales, Maestrante en Derecho Constitucional y
Procesal Constitucional

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