MSP emite resolución que regula las cirugías plásticas 

El Ministerio de Salud Pública emitió la resolución 006, transitoria, con la que intenta regular la práctica de las cirugías plásticas de tipo estético en el país, dicha disposición contiene una serie de medidas que tendrán vigencia hasta tanto el Ministerio, con la colaboración de las sociedades médicas especializadas, elabore las normativas, lineamientos regulatorios y los protocolos pertinentes.

Mientras tanto, se prohíbe a los establecimientos de salud privados ofrecer servicios quirúrgicos plásticos estético sin contar con licencia de habilitación, de lo contrario, será clausurado de manera temporal.

Los médicos deberán realizar procedimientos solo en centros que cuenten con una licencia de habilitación vigente.

“Los médicos cirujanos plásticos, estéticos y reconstructivos que ofrecen sus servicios en más de un centro de salud deberán cumplir con el requerimiento anterior en cada uno de los centros antes de empezar a realizar procedimientos a pacientes”, dice la resolución.

“Los centros tendrán 60 días, a partir de la fecha de emisión de la presente resolución, para ponerse en condiciones de ser habilitados. Pasado ese tiempo, serán inspeccionados por la Dirección de Habilitación y Acreditación del Ministerio de Salud Pública, concediéndoseles los plazos establecidos en el Reglamento 1138-03 para que se pongan en condiciones de ser habilitados”, dice la resolución.

Si en las inspecciones ulteriores se verificara que no cumplen con los requisitos señalados por el Reglamento Técnico de Habilitación y Acreditación de Centros Clínicos y Quirúrgicos, serán clausurados de manera definitiva, advierte Salud Pública.

Las clínicas privadas que no tengan entre sus servicios ese tipo de procedimiento, ni estén autorizados, tampoco pueden permitir a su personal médico brindarlo, porque son pasibles de sanciones.

Se advierte en la normativa que los centros de salud que tengan suspendidos los servicios quirúrgicos plásticos estéticos y continúan con la práctica y ocurriera el fallecimiento de un paciente, sea durante el pre, el trans o el post quirúrgico, además del cierre temporal, el Ministerio de Salud Pública apoderará a la Procuraduría Especializada de Crímenes y Delitos contra la Salud para el sometimiento al personal médico actuante, así como al director o a la directora del centro, a la acción de la justicia.

Los centros de salud deberán rendir un informe mensual al Ministerio de Salud Pública contentivo de la cantidad, tipo de cirugía realizada y nombre del cirujano actuante, así como la edad, el sexo, la nacionalidad, el lugar de residencia del paciente y el nombre de la Casa Recuperación en la que se le proveyó cuidado post operatorio.

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