Positiva decisión del Tribunal Superior Electoral

El acto mediante el cual se ordenó el arrastre es administrativo, porque la Junta Central Electoral (JCE) lo emitió en atribuciones administrativas para la organización de las elecciones.

Esto significa, que para la resolución de la Junta que permite el arrastre en 26 provincias y en otras cinco y el Distrito nacional no ser atacada, debe ser por ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA).

En ese sentido, el Tribunal Superior Electoral (TSE) actuó correctamente al declarar la incompetencia para conocer la inconstitucionalidad o no de la resolución, porque solamente tiene competencia para actuar en conflictos internos de los partidos y sobre situaciones que tengan que ver con los cargos dentro de estos.

También su competencia está en la decisión sobre elecciones de candidatos, acuerdos de partidos y todo lo que tenga que ver con elecciones. O sea, que fuera del ámbito de las elecciones solamente tiene competencia para conocer conflictos entre los partidos respecto a las asambleas, elección o violación de derecho, en este caso expulsiones o cualquier medida cautelar dentro de un conflicto propio de estas entidades.

La decisión del TSE ha sido positiva y en lo adelante el TSA debe pronunciarse sobre la resolución de la JCE que fragmenta el arrastre en las elecciones de los senadores.

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