Reitera podrá repostularse sin modificar la Constitución
El abogado Julio Cury reiteró este domingo que el presidente Danilo Medina podría optar por la Presidencia de la República sin modificar la Constitución, y explicó que la sentencia que dictó el Tribunal Constitucional es correcta, pues la Carta Magna no puede ser objeto de acción directa de inconstitucionalidad.
“La antinomia o tensión entre el vigésimo transitorio y el derecho de igualdad, por un lado, y el principio de irretroactividad, por el otro, sería resuelto, en primera instancia y conforme al artículo 13.2 de la Ley No. 29-11, por el Tribunal Superior Electoral (TSE) con motivo del eventual apoderamiento que resulte del conflicto a que pudiera dar lugar la inscripción en el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) de la precandidatura del presidente Medina”, sostuvo.
Agregó que el TSE tendría que determinar si el constituyente discriminó negativamente al Jefe de Estado al vedarle aspirar por el resto de su vida a la primera magistratura de la nación.
Dijo que el contenido protegido del derecho de igualdad que consagra el artículo 39 de la Constitución, se proyecta prohibiendo que cualquier contenido normativo prevea o aplique tratos diferenciados sin base objetiva ni razonable.
“Debe tratarse igual a los iguales, y no es difícil colegir que el supuesto que el vigésimo transitorio retuvo para impedirle al presidente Medina repostularse, fue el ejercicio de ese derecho en el 2016, olvidando que Hipólito Mejía y Leonel Fernández se encontraban en igual situación que él, por lo que es claro que los tres o ninguno de los tres podrán aspirar, pero bajo ninguna circunstancia uno ni dos de los tres”, manifestó el jurista.
Asimismo, Cury añadió que la sentencia que dicte el Tribunal Superior Electoral al respecto pudiese eventualmente recurrirse en revisión constitucional por ante el Tribunal Constitucional, que sin declarar inconstitucional el vigésimo transitorio como pretendió el abogado Fredermino Ferreras Díaz, sí podrá en base al principio de prevalencia y con la mayoría calificada de 9 de sus 13 jueces, decidir finalmente si dicho texto colide o no con el derecho fundamental de igualdad, y en caso afirmativo, precisar cuál de las normas en pugna es preponderante.
Este viernes el Tribunal Constitucional declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad en contra del artículo transitorio de la Constitución, presentado por el abogado Ferreras Díaz.
El vigésimo artículo transitorio de la Carta Magna imposibilita al presidente Danilo Medina a postularse por un tercer período.
El citado artículo señala que “en el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.