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Condenan a 10 años hombre obligó menor hacerle sexo oral

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El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional sentenció este martes a 10 años de cárcel a Francisco Torres Peña, tras acoger la acusación de abuso sexual a un menor de 13 años, presentada por la Fiscalía.

El tribunal conformado por las juezas Gisselle Méndez, Tania Yunes y Gisselle Naranjo ordenó que el condenado cumpla la sentencia en la Penitenciaría Nacional de La Victoria.

El escrito de acusación narra que en fecha 09 de octubre de 2017, el acusado abordó en su vehículo a la víctima, cuyo nombre se omite para proteger su identidad, desplazándose hasta los alrededores del Club María Auxiliadora, localizado en el sector que lleva ese mismo nombre, en la capital.

El acusado estacionó el vehículo y empezó a tocar a la víctima por su pecho, mientras le manifestaba que le practicara sexo oral, respondiendo el niño que no, ante esta negativa el agresor tomó un cuchillo y lo obligó. Tras cometer el abuso, el hombre entregó al menor ciento cincuenta pesos y lo amenazó con matarlo si contaba a alguien lo sucedido”, explicó en la audiencia la procuradora fiscal litigante María Cristina Benítez.

Según el informe de la Fiscalía, cuando el menor llegó a la casa, su madre se percató de que tenía una actitud extraña y la citada suma de dinero, por lo que cuestionó a su hijo sobre la procedencia de ese dinero, y debido a la insistencia la víctima confesó que el acusado se lo dio a cambio de que le practicara sexo oral.

La fiscal Benítez destacó que  la mamá de la víctima fue al lugar en que estaba el acusado para reclamarle por lo que le había hecho a su hijo, pero Torres Peña intentó agredirla, y un grupo de personas intervino y lo acorraló hasta el destacamento de la zona donde fue apresado.

La investigadora del Ministerio Público, Yumilka Brea, indicó que la conducta del acusado constituye el tipo penal de abuso sexual y psicológico a un menor de edad, delito previsto y sancionado en los artículos 330 y 333 del Código Penal Dominicano, así como en el artículo 396 literales B y C de la Ley 136-03.

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