Falta ley de partidos faculte a la JCE a suplir por resolución

El presidente de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), Trajano Potentini, advirtió que la falta de una ley de partidos políticos que obligue a la Junta Central Electoral (JCE), a seguir supliendo por resolución todos aquellos temas que no tienen desarrollo legislativo en materia electoral.

A  participar en el programa radial La Opción de la Mañana del grupo Telemicro,   Potentini citó textualmente las disposiciones constitucionales que facultan a la junta a reglamentar los temas electorales y los relativo a las campañas, pre-campañas en el país.

« La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes por lo que tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia», apunta.

Potentini explicó que inequívocamente la Junta Central Electoral tiene facultad constitucional para reglar la materia electoral, de hecho, como ha tenido que hacerlo durante todo el trayecto democrático de los últimos 20 años, en suma, con una larga tradición de resoluciones sobre toda la temática electoral, todo ello abonado por la falencia de una ley de partidos políticos, hasta ahora imposible de consensuar por la apatía y la renuencia de nuestra clase política.

De acuerdo con Justicia y Transparencia tampoco se estaría violando la constitución con el contenido de la referida resolución, ello así porque los derechos o libertades fundamentales, como la de expresión, reunión y asociación no estarían siendo limitadas, se trata del aspecto proselitista caravanas, mítines y colocación de publicidad, incluso con la contaminación visual y sónica que ello conlleva, circunstancia que llevó recientemente al alcalde de Santiago a prohibir y retirar los letreros alusivos a la promoción política.

En consecuencia, los partidos tendrán siempre la capacidad al margen del proselitismo, de trabajar en su día a día interno, con todas las reuniones y actividades que entiendan y con ello ejercitando todos sus derechos fundamentales, con sujeción a las directrices de la junta como órgano veedor, gerente y supervisor de toda la temática electoral.

No obstante, Potentini reconoció que lo ideal prudente y deseable por parte de la junta había  sido consultarlo previamente con los partidos políticos y con ello observar las disposiciones de la  sobre los derechos de los ciudadanos en su relación con la administración, la cual hace mandatorio el trámite de consulta previa para temas de interés general.

Compartir esta publicación:

WhatsApp
Facebook
X
LinkedIn
Pinterest