Deposita recurso inconstitucionalidad prohíbe reelección Danilo Medina

El abogado y comunicador José Sánchez Lebrón depositó este jueves un recurso de inconstitucionalidad en el Tribunal Constitucional en contra de la vigésima disposición transitoria de la Constitución, que prohíbe la reelección presidencial al presidente electo y en ejercicio 2016-2020.

Al depositar la instancia Sánchez Lebrón indicó que dicha disposición viola los artículos 39, 110 y 124 de la Constitución de la República; así como los artículos 23 y 24 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

El jurista explicó que el artículo 39 de la  Carta Magna consagra como derecho fundamental el derecho a la Igualdad ante la ley, y trato de las instituciones , autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos , libertades y oportunidades , sin ninguna discriminación por razones de género , color , edad ,discapacidad , vínculos familiares , lengua , religión , opinión política y filosófica , condición social o personal.

Señaló que el artículo 110 del mismo texto establece el principio de iIrretroactividad de la ley, indicando que la ley solo dispone y se aplica para el porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando le sea favorable al que esté  subjudice  o cumpliendo condena.

En ningún caso los poderes públicos o la ley podrían afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a la legislación anterior.

José Sánchez Lebrón dijo que este recurso busca demostrar que lo establecido en esta disposición transitoria es un mandato que contraviene principios y postulados conculcando y vulnerando derechos ciudadanos y fundamentales establecidos anteriormente en la Constitución de la República.

Agregó que las disposiciones de la Constitución son de orden público y permanente y cuando se trata de derechos fundamentales y una regla provisional no puede regirlos ya que los derechos fundamentales no se limitan, son perennes.

“Con esto este recurso también pretendemos demostrar que para los fines que fue establecida la vigésima disposición transitoria no es coherentecon lo que debe normar ya que se trata de un asunto coyuntural, y en su contexto estas  son disposiciones auxiliares para delimitar inicios y vigencia”, explicó Sánchez Lebrón.

Recordó que ninguna norma Constitucional o parte de esta puede ser contraria al ordenamiento supranacional, esta disposición transitoria puede considerarse una norma Constitucional simple con rango desigual a principios, valores y derechos fundamentales establecido con anterioridad en la Constitución.

Asimismo queremos demostrar el sentido discriminatorio y desigual de dicha disposición transitoria ya que le permite limitar la reelección presidencial mediante una especie de ley singular, cuando el espíritu de toda Ley y así lo deja saber el legislador en el artículo 110 de la Constitución es plural con el mismo tratamiento a todos los ciudadanos objetos de derechos.

El recurso de inconstitucionalidad fue depositado en la secretaría del Tribunal Constitucional. El jurista dijo esperar que se declare admisible.

Compartir esta publicación:

WhatsApp
Facebook
X
LinkedIn
Pinterest

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *