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TSE rechaza nulidad convocatoria Asamblea PRSC

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El Tribunal Superior Electoral (TSE), declaró inadmisible por extemporánea la demanda nulidad contra la convocatoria de la Asamblea Nacional Ordinaria del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), de fecha 5 de septiembre de 2017.

La demanda fue incoada el 18 de octubre de 2017 por los dirigentes políticos Ramón Pérez Fermín, Miguel Bogar y Joaquín Ricardo, quienes responden al grupo de disidentes que encabezan José Hazim Frappier y Víctor Bisonó (Ito), contra la convocatoria, el ingeniero Federico Antún Batlle y Ramón Rogelio Genao, presidente y secretario general del PRSC, respectivamente.

La sentencia del TSE, marcada con el número 001-2018, fue acogida por unanimidad por los magistrados Román Andrés Jáquez Liranzo, presidente; Cristian Perdomo Hernández, Rafaelina Peralta Arias, Ramón Arístides Madera Arias y Santiago Salvador Sosa Castillo.

“Acoge las conclusiones incidentales propuestas por la parte demandada (PRSC), en la audiencia del día 4 de diciembre de 2017 y en consecuencia declara inadmisible por extemporánea, la demanda en nulidad de la convocatoria”, dice el dispositivo.

El TSE agrega que “la demanda fue incoada en violación al plazo de 30 días previsto en el artículo 117 del reglamento del procedimiento contencioso electoral, conforme a los motivos expuestos en la sentencia”.

Ordena la ejecución provisional de la presente sentencia no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma en virtud de las disposiciones del artículo 3 de la ley 29-11 orgánica del TSE”, concluyó.

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