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Seguridad Ciudadana: Un derecho humano de la sociedad

LA VOZ DE LOS QUE NO LA TIENEN ||
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“Por la debilidad de la naturaleza humana,
los remedios son siempre más lentos que los males”
-Tácito-

En el actual escenario donde las estadísticas registran un aumento en los niveles de victimización es muy típico notar la ausencia de las llamadas organizaciones de los Derechos Humanos exigiendo la protección de las víctimas destruidas producto de la despiadada delincuencia, sin embargo son raudas a la hora de defender los “derechos humanos” de los delincuentes cuando el Estado, a través de sus órganos de control, enfrenta con firmeza a esos sociópatas antisociales.

Frente a esta disyuntiva, muchos nos preguntamos ¿Cuáles son más importantes, los derechos humanos de las víctimas o del delincuente? ¿Cuáles de esos derechos tienen prioridad para ser garantizados por el Estado?

Bajo estas primicias, analizaremos e intentaremos demostrar que la Seguridad Ciudadana es también un Derecho Fundamental de la sociedad consagrado en la Constitución de la República que el Estado está obligado a garantizar, y por otro lado, que primero están los derechos humanos de la sociedad victimizada y luego los de los delincuentes.

Derechos, contemplados en los artículos 5, 7 y 8 de la Carta Magna, donde se establece que la Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana, por pertenecer a un Estado Social y Democrático de Derecho, siendo función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de las personas, debiendo buscar los medios que permitan garantizarlo dentro de un marco de libertad individual, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos los ciudadanos.

Para los efectos de este análisis es preciso señalar, que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) estableció a partir el año 1991, un nuevo paradigma de desarrollo humano sustentable, al incluir, entre los parámetros de medición de las condiciones de vida de los ciudadanos, la creación de un entorno en el que se respeten los derechos humanos, entre ellos, la seguridad alimentaria, seguridad ambiental, seguridad económica, seguridad comunitaria, seguridad política y seguridad personal, o sea, la Seguridad Humana.

Es oportuno destacar que lo establecido por el prestigioso organismo internacional se refiere fundamentalmente a los derechos humanos de toda la colectividad, y no de manera particular y exclusiva de los delincuentes, puesto que bajo la sombrilla de lo estipulado en el “Contrato Social” de Rousseau, que es un dogma de la vida en sociedad, debe primar el interés general sobre el particular.

Este modelo de seguridad humana que se incluye como un componente importante a la seguridad personal, nos acerca a la definición de seguridad ciudadana, como la acción de protección de ciertas opciones u oportunidades de todas las personas (su vida, su integridad y su patrimonio) contra un tipo específico de riesgo (el delito) que altera en forma repentina y dolorosa la vida cotidiana de las víctimas.

Escala de prioridades
Tomando en cuenta este nuevo paradigma de la ONU, se hace necesario el reenfoque de las políticas y estrategias de Seguridad Pública que ejecuta el Estado, como manera de lograr el éxito que la población y las mismas autoridades esperan, además de edificar a esas organizaciones de “derechos humanos”, de que existe una escala de prioridades entre los derechos humanos de las personas y de las víctimas, y los derechos humanos de los delincuentes.

Existen cinco aspectos de la seguridad ciudadana que son característicos dentro de esa concepción global de Desarrollo Humano Sostenible que la ONU ha diseñado para que la sociedad y el Estado, junto a esas organizaciones de “derechos humanos” entiendan que hay una supremacía de los derechos humanos de la sociedad por encima del de los delincuentes, sin que a estos últimos se les vulneren sus derechos individuales, que son:

1.- La vida e integridad personal de los ciudadanos que viven en sociedad es una característica indispensable de su libertad y dignidad, elementos necesarios para garantizar su calidad de vida.

2.- La seguridad ciudadana garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales avalados en la Carta Sustantiva, que le permiten a los ciudadanos, en virtud de su humanidad colectiva, vivir una vida en paz y en libertad para desarrollar sus actividades habituales en un grado de dignidad y protección dentro de un ambiente pacífico de convivencia social y compatibles con el orden público.

3.- La seguridad en sí, respecto a la criminalidad, estipula una base jurídica para poder exigir la protección del Estado contra toda manifestación del crimen, aparte de la consabida “reivindicación moral”.

4.- La seguridad ciudadana se vincula directa e inmediatamente a la libertad, que es el alma del mencionado desarrollo humano de la ONU y nuestra Constitución.

5.- La seguridad ciudadana protege la supervivencia de la especie humana (seguridad humana) pues no solo vivimos sujetos a las amenazas de la naturaleza -desastres climáticos, epidemias, fenómenos geológicos, etc- sino que también el Estado tiene que garantizar la convivencia social pacífica para evitar el exterminio entre unos y otros. (El Contrato Social)

Por lo tanto, un delito es una acción deliberada de un sujeto que daña abusivamente a otro ser humano indefenso e inocente. En este aspecto, el delito es una “conveniencia” para aquel quien lo comete, pero precisamente es la “mala acción” que todo ser humano debería abstenerse de cometer porque destruye injustamente las libres oportunidades de otros.

Ante lo expuesto, insistimos al igual que en anteriores ensayos respecto al tema de la inseguridad ciudadana a los fines de que los tomadores de decisiones comprendan la preocupación de la población, ya que afecta directamente la calidad de vida de los ciudadanos, creando rupturas en la red social, restringiendo los espacios de convivencia y socavando los derechos fundamentales, tales como el derecho a la integridad física, psíquica y patrimonial, y a la misma libertad.

De igual manera, obstaculiza el desarrollo de la democracia y la vida en comunidad, impidiendo el desarrollo económico y dificultando los programas que ejecuta el gobierno en la reducción de la pobreza. Estas demandas de la sociedad al sagrado derecho a la seguridad no solo están amparadas en la Constitución de la República en los artículos 7, 8, 37, 38, 39, 40, 42 y 46, sino que también están tuteladas en los acuerdos internacionales de los cuales somos signatarios, tales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en los artículos 3 y 17; en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los artículos 4.1, 5.1, 7.1, 21 y 32.2, así como también en la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, en los artículos I y XXIII; y por último, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los artículos 6.1 y 9.1.

De acuerdo con la Carta Magna y convenios internacionales, en cuanto a las obligaciones del Estado relativas a la seguridad de los ciudadanos, se puede colegir que un Estado cuando por ausencia o fallas de las políticas, estrategias y planes de Seguridad Pública, no logra garantizar la seguridad y derechos a los ciudadanos, incumple tres obligaciones del Estado, que son: RESPETAR, PROTEGER y CUMPLIR los Derechos Humanos.

Porque librarnos del riesgo constante de caer víctimas de la criminalidad, el no temer a una agresión violenta, el vivir en convivencia social sintiendo protegida su integridad física y, especialmente, poder estar tranquilos en la privacidad de su hogar sin miedo a ser asaltado, así como estar tranquilos cuando sus hijos estén fuera de él, es también un derecho humano.

Estas prerrogativas tienen que estar por encima del derecho de los delincuentes, puesto que son ellos los que han violado primero los derechos humanos de la sociedad, reafirmado esto en el artículo 42 de la Constitución, donde se consagrara como un derecho fundamental el vivir sin violencia.

Finalmente, tomando la sabia advertencia del historiador Tácito, no permitamos que por causa de las debilidades humanas no busquemos a tiempo los remedios a los males que necesita la sociedad, aquejada por una afección de criminalidad crónica. Apoyemos una nueva política de seguridad ciudadana que sustente este criterio, y no nos dejemos amedrentar por ciertas voces agoreras, porque los derechos humanos de la sociedad indiscutiblemente están por encima de los derechos humanos de los delincuentes.

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